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Medios magnéticos |
La Secretaría Distrital de Hacienda informa que mediante la Resolución 296DDI-040880 del 17 de agosto de 2012, se fijó la obligación de reportar información en medios magnéticos
a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá por la vigencia 2012; así como las fechas establecidas para el reporte y los mecanismos que se habilitarán para facilitar el cumplimiento
oportuno de esta obligación.
La información que debe ser reportada tanto por personas naturales como por personas jurídicas y entidades, será utilizada para procesos de control y mejoramiento de información
de los impuestos de industria y comercio ICA, delineación urbana, sobretasa a la gasolina y sobre vehículos automotores.
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Último dígito de identificación (No tener en cuenta el DV) |
Fecha límite |
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0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 |
Junio 4 de 2013 Junio 5 de 2013 Junio 6 de 2013 Junio 7 de 2013 Junio 11 de 2013 Junio 12 de 2013 Junio 13 de 2013 Junio 14 de 2013 Junio 17 de 2013 Junio 18 de 2013 |
IMPORTANTE:
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución 296DDI-040880 de 2012, los contribuyentes que se encuentren como obligados por los Artículos 1, 10, 13 y 14, tienen como límite para reporte de información las fechas a continuación:
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| Artículo de la Resolución 296DDI-040880 | Fecha límite |
| Artículo 1 (Información de Superintendencia Financiera y Entidades Financieras respecto de los predios en los que se desarrolla la actividad financiera) |
Para el año gravable 2013: Entre el 16 y el 20 de Diciembre de 2013 |
| Artículo 10 (Información de Concesionarios de vehículos) |
Para el año gravable 2013: Entre el 13 y el 17 de Enero de 2014 |
| Artículo 13 (Información de Sociedades Fiduciarias frente a los predios ubicados en el Distrito Capital) |
| Artículo 14 (Información de Constructoras y afines) |
EVÍTESE SANCIONES
Recuerde que no reportar la información o presentarla de manera errónea puede acarrear sanciones hasta los 15.000 UVT (Artículo 20, Resolución 296DDI-040880 de 2012) |
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