Secretaría Distrital de Hacienda

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Comunicacion masiva liquidación de MEJORAS

Bogotá D.C., marzo de 2018

Señor

<<Nombre del contribuyente>>

<<Correo electrònico del Contribuyente>> 

Bogotá D.C

                                                                                                                                         Asunto: Liquidación de mejoras

Respetado contribuyente:

Reciba un cordial saludo. Gracias al pago de sus impuestos distritales avanzamos día a día en la consolidación de una Bogotá Mejor Para Todos, donde cada uno aporta para que nuestra ciudad y sus habitantes ganen.

Anexamos al presente la <<factura de liquidación de la mejora>>, teniendo en cuenta que el predio con mejoras por edificaciones en terreno ajeno, son consideradas para efectos catastrales, predios distintos del terreno sobre el cual se construyen, y por ello dan lugar al impuesto en cabeza de su propietario o poseedor.

Por lo anterior le aclaramos la liquidación del impuesto Predial Unificado se realizó teniendo en cuenta las reglas descritas a continuación:

 
  • Se asignó un porcentaje del valor del área del terrero del predio matriz a cada mejora, mediante prorrateo, para así calcular un nuevo avalúo correspondiente a la mejora.
  • El prorrateo consiste en el reparto que se hace al área total del terreno del predio matriz, de forma proporcional al área construida en el mismo predio.
  • El Avalúo de las mejoras en adelante corresponderá a: (área construida * valor m2 de construcción) + (área terrena * valor m2 de terreno del predio matriz).

En razón a la aplicación de las reglas descritas anteriormente, existe variación en el cálculo del avaluó de las mejoras y por tanto se registrará variación en el impuesto Predial Unificado correspondiente a la vigencia 2018.

Lo anterior obedece a lo establecido en el Acuerdo 469 de 2011 "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" artículo 15:“ARTÍCULO 15°. Obligados a presentar declaración del impuesto predial unificado. Los propietarios, poseedores, usufructuarios, así como los tenedores de bienes públicos entregados en concesión, ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, estarán obligados a presentar anualmente y durante el respectivo período, una declaración del impuesto predial unificado por cada predio, sin perjuicio de las exenciones y exclusiones contenidas en las normas vigentes.

En el caso de predios que pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una por el pago del impuesto, intereses y sanciones, en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad; cuando el poseedor o poseedores, no ostenten la posesión de la totalidad del predio por el cual deban cumplir con su obligación, declararán éste en la proporción de lo que posean. En estos eventos, la calidad de declaración inicial y de corrección se examinará frente a cada declarante.

Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, los fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio, en su calidad de sujetos pasivos…”

Recuerde que en el Distro Capital existe el Sistema  mixto de declaración y facturación ,  por  lo tanto si no está de acuerdo con la Factura puede optar  por  la  Declaración Tributaria, en todo caso deberá  tenerse en cuenta el  porcentaje  del terrero del predio matriz que le corresponda a su mejora al momento de liquidar su declaración; lo cual podrá realizar a través de la oficina virtual. 

Gracias por su compromiso con la ciudad, porque con el pago oportuno de sus impuestos seguiremos consolidando proyectos importantes para generar cambios reales dirigidos hacia una mejor calidad de vida que día a día venimos implementado.

Por una Bogotá Mejor para todos.

Cordialmente,

 

Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

 

Fecha de publicación: 15/03/2018

Fecha de última actualización: 21/03/2018

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