Reporte de información en medios magnéticos
El servicio de reporte de información en medios magnéticos dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, permite a las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, reportar información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros.
El 3 de octubre de 2022 la Dirección Distrital de Impuesto de Bogotá emitió la Resolución DDI-020372 por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores. Anexo técnico resolución de medios magnéticos DDI-020372 de 2022.
La Resolución DDI-006006 del 4 de abril de 2022 establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar en el año 2022, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Anexo Técnico Resolución DDI-006006 de 2022.
Antes de realizar el reporte, es importante verificar el anexo técnico de acuerdo con el artículo correspondiente.
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Ingreso al validador - instructivos
Resolución DDI-006006 del 4 de abril de 2022 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”. Anexo Técnico Resolución DDI-006006 de 2022. Información a presentar en el año 2022.
Medios manéticos Opaín
El 03 de noviembre se expidió la Resolución DDI-022814 “Por la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.” Anexo técnico Resolución DDI-022814
Medios magnéticos Predial y Vehículos
El 23 de septiembre de 2021 se emitió la Resolución DDI-019349 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”.Anexo Técnico Resolución DDI-019349 de 2021. Esta resolución deroga la No. DDI-029529 del 16 de septiembre de 2019.
Medios magnéticos ICA/ReteICA
El 18 de marzo de 2021 se expidió la Resolución DDI-000396 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”, estableciendo los plazos para entrega de información exógena.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución DDI-033705 de 20 de junio de 2018 y debido a la inestabilidad de los servicios tecnológicos de la Entidad, ocasionada por la alta demanda de su plataforma, el 24 de junio de 2021 fue declarada la contingencia para los vencimientos del reporte de información en medios magnéticos.
El 1º de julio de 2021 se ordenó el levantamiento de la contingencia y se establecieron nuevas fechas para los vencimientos establecidos en la Resolución DDI-00396 de 2021, con el fin de garantizar estabilidad en los servicios tecnológicos de la Entidad.
Mediante Resolución DDI-006981 del 1 de julio de 2021 se modifícó el artículo 17 de la Resolución DDI-000396 de 18 de marzo de 2021, y se establecen nuevos plazos para presentar la información. La entrega de la información exógena de acuerdo con el último dígito de identificación deberá realizarse en las siguientes fechas:
Último dígito de identificación | Fecha límite para presentar la información |
0 | martes 6 de julio de 2021 |
1 | miércoles 7 de julio de 2021 |
2 | jueves 8 de julio de 2021 |
3 | viernes 9 de julio de 2021 |
4 | lunes 12 de julio de 2021 |
5 | martes 13 de julio de 2021 |
6 | miércoles 14 de julio de 2021 |
7 | jueves 15 de julio de 2021 |
8 | viernes 16 de julio de 2021 |
9 | lunes 19 de julio de 2021 |
La información deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda ingresando al prevalidador. Se recibirá en los plazos establecidos y en todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo Técnico Resolución DDI-000396 de 2021.
Sanción por no enviar información
Las personas y entidades señaladas en la Resolución DDI -000396 del 2021, que no suministren información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el Artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019 , y no podrán exceder las 3.000 UVT.
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El 25 de noviembre de 2020 la Dirección Distrital de Impuestos emitió la Resolución DDI-019373 “Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos". Anexo Técnico Resolución DDI-019373.
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El 17 de junio se expidió la Resolución DDI-016503 de 2020 “Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”. La resolución establece condiciones en que debe aportarse la información por parte de entidades públicas determinadas, fiduciarias, entre otras. Anexo Técnico Resolución DDI-016503 del 17 de junio de 2020.
Resolución DDI-006006 del 4 de abril de 2022 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”. Anexo Técnico Resolución DDI-006006 de 2022. Información a presentar en el año 2022.
Medios manéticos Opaín
El 03 de noviembre se expidió la Resolución DDI-022814 “Por la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.” Anexo técnico Resolución DDI-022814
Medios magnéticos Predial y Vehículos
El 23 de septiembre de 2021 se emitió la Resolución DDI-019349 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”.Anexo Técnico Resolución DDI-019349 de 2021. Esta resolución deroga la No. DDI-029529 del 16 de septiembre de 2019.
Medios magnéticos ICA/ReteICA
El 18 de marzo de 2021 se expidió la Resolución DDI-000396 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”, estableciendo los plazos para entrega de información exógena.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución DDI-033705 de 20 de junio de 2018 y debido a la inestabilidad de los servicios tecnológicos de la Entidad, ocasionada por la alta demanda de su plataforma, el 24 de junio de 2021 fue declarada la contingencia para los vencimientos del reporte de información en medios magnéticos.
El 1º de julio de 2021 se ordenó el levantamiento de la contingencia y se establecieron nuevas fechas para los vencimientos establecidos en la Resolución DDI-00396 de 2021, con el fin de garantizar estabilidad en los servicios tecnológicos de la Entidad.
Mediante Resolución DDI-006981 del 1 de julio de 2021 se modifícó el artículo 17 de la Resolución DDI-000396 de 18 de marzo de 2021, y se establecen nuevos plazos para presentar la información. La entrega de la información exógena de acuerdo con el último dígito de identificación deberá realizarse en las siguientes fechas:
Último dígito de identificación | Fecha límite para presentar la información |
0 | martes 6 de julio de 2021 |
1 | miércoles 7 de julio de 2021 |
2 | jueves 8 de julio de 2021 |
3 | viernes 9 de julio de 2021 |
4 | lunes 12 de julio de 2021 |
5 | martes 13 de julio de 2021 |
6 | miércoles 14 de julio de 2021 |
7 | jueves 15 de julio de 2021 |
8 | viernes 16 de julio de 2021 |
9 | lunes 19 de julio de 2021 |
La información deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda ingresando al prevalidador. Se recibirá en los plazos establecidos y en todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo Técnico Resolución DDI-000396 de 2021.
Sanción por no enviar información
Las personas y entidades señaladas en la Resolución DDI -000396 del 2021, que no suministren información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el Artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019 , y no podrán exceder las 3.000 UVT.
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El 25 de noviembre de 2020 la Dirección Distrital de Impuestos emitió la Resolución DDI-019373 “Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos". Anexo Técnico Resolución DDI-019373.
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El 17 de junio se expidió la Resolución DDI-016503 de 2020 “Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”. La resolución establece condiciones en que debe aportarse la información por parte de entidades públicas determinadas, fiduciarias, entre otras. Anexo Técnico Resolución DDI-016503 del 17 de junio de 2020.
Fecha de publicación: 16/08/2022
Fecha de última actualización: 20/10/2022