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Preguntas frecuentes
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Los contribuyentes responsables del impuesto de Industria y Comercio declaran con periodicidad anual cuando el impuesto a cargo (FU) correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior no exceda las 391 UVT. Los contribuyentes que inician actividades declaran en forma anual el primer año.
A partir de la siguiente vigencia aplicará lo enunciado anteriormente. (Acuerdo Distrital 648 de 2016)
Fecha de publicación: 17/06/2020
Fecha de última actualización: 22/12/2025
Para servicios: 4 UVT;
Para compras: 27 UVT.
Fecha de publicación: 18/06/2020
Fecha de última actualización: 22/12/2025
- Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de ICA.
- Los pagos o abonos en cuenta de los no sujetos o exentos del impuesto de ICA.
- Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público.
- Cuando el beneficiario del pago esté catalogado como gran contribuyente por la DIAN, únicamente le retiene una Entidad de Derecho Púbico (ver artículo 9 del Acuerdo 65 de 2002).
- Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación (RST) no estarán sujetos a retención por el Impuesto de Industria y Comercio.
Fecha de publicación: 17/06/2020
Fecha de última actualización: 22/12/2025
Están obligados a declarar y pagar ICA las personas naturales, jurídicas y sociedades que desarrollen directa o indirectamente actividades industriales, comerciales y/o de servicios gravadas dentro de Bogotá y que se hagan de manera permanente u ocasional, así lo establecen los arts. 32 del Decreto 352 de 2002 y art. 41 del Decreto 352 de 2002.
Fecha de publicación: 17/06/2020
Fecha de última actualización: 22/12/2025
Conoce las fechas límite de pago para el impuesto de Industria y Comercio 2026 en Bogotá, en el siguiente enlace https://www.haciendabogota.gov.co/es/calendario-tributario
Régimen común anual: cuyo impuesto a cargo correspondiente al año gravable 2025 no exceda de 391 UVT, es decir, de diecinueve millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos nueve pesos ($19.471.409), estarán obligados a presentar una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el 26 de febrero de 2027 a través de la oficina virtual
Régimen común ICA
- 1 bimestre 10 de abril de 2026
- 2 bimestre 12 de junio de 2026
- 3 bimestre 21 de agosto de 2026
- 4 bimestre 09 de octubre de 2026
- 5 bimestre 11 de diciembre de 2026
- 6 bimestre 12 de febrero de 2027
Anual: Los contribuyentes del régimen común con un impuesto a cargo en 2024 inferior a $18.402.415 (391 UVT) deben declarar y pagar a más tardar el 27 de febrero de 2026.
Fechas bimestrales de Vencimiento 2026 para ReteICA:
- Bimestre 1: 20 de marzo
- Bimestre 2: 22 de mayo
- Bimestre 3: 17 de julio
- Bimestre 4: 18 de septiembre
- Bimestre 5: 20 de noviembre
- Bimestre 6: 15 de enero de 2027.
Fecha de publicación: 19/03/2025
Fecha de última actualización: 22/12/2025
La sanción por presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio es del 1.5% por mes o fracción de mes de retraso.
Toda sanción no puede ser inferior a la mínima, que es de 7 UVT. Y para el 2026 equivale a $367.000
Fecha de publicación: 18/06/2020
Fecha de última actualización: 22/12/2025
La retención en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio se aplica de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 del Acuerdo 65 de 2002:
Los agentes de retención efectuarán la retención cuando intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta.
Las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Fecha de publicación: 17/06/2020
Fecha de última actualización: 22/12/2025
En 2025, la DIAN fijó los siguientes los límites para retención:
Servicios: 4 UVT
Compras: 27 UVT
Fecha de publicación: 19/03/2025
Fecha de última actualización: 22/12/2025
La tarifa del ICA varía según la actividad económica y la jurisdicción. En Bogotá, la tarifa general es del 7,5% sobre los ingresos netos obtenidos en la ciudad. Sin embargo, existen tarifas diferenciales para ciertas actividades, como:
- Comercio: 7,5%
- Industria: 7,5%
- Servicios: 7,5%
- Construcción: 6,5%
Aplica las tarifas establecidas en la siguiente Resolución SDH-000265 de abril 13 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda, que adoptó la 4ta. versión de los códigos CIIU para Bogotá, el Acuerdo 780 de 2020 y el Acuerdo 816 de 2021. Realiza la declaración y pago del ICA en este enlace: Oficina Virtual Autenticación
Fecha de publicación: 17/06/2020
Fecha de última actualización: 22/12/2025
Consulta el histórico de pagos de ICA así:
Ingresa a www.haciendabogota.gov.co
Ve a la Oficina Virtual en este enlace:
https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html
Accede con tu usuario y contraseña, en la sección Mis impuestos
Selecciona Industria y Comercio y, por último, la opción: Consultar pagos y/o declaraciones presentadas
El sistema te mostrará la relación de pagos – ICA
Fecha de publicación: 19/03/2025
Fecha de última actualización: 22/12/2025
Fecha de publicación: 16/06/2020
Fecha de última actualización: 22/12/2025