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Preguntas frecuentes
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Mostrando 1 - 10 de 479 resultados.
ICA Régimen común bimestral:
• Bimestre 1: 10 de abril de 2026
• Bimestre 2: 12 de junio de 2026
• Bimestre 3: 21 de agosto de 2026
• Bimestre 4: 09 de octubre de 2026
• Bimestre 5: 11 de diciembre de 2026
• Bimestre 6: 12 de febrero de 2027
Régimen común anual:
Si tu impuesto a cargo en 2025 fue menor a $19.471.409 (391 UVT) tienes plazo hasta el 26 de febrero de 2027 para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio.
Si perteneces al régimen preferencial el plazo vence el 26 de febrero de 2027.
Consulta el calendario completo en https://www.haciendabogota.gov.co/es/calendario-tributario
Fecha de publicación: 19/03/2025
Fecha de última actualización: 09/03/2026
Es un impuesto adoptado por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo 927 de 2024 para apoyar la modernización del Cuerpo Oficial de Bomberos, y así mejorar la atención de emergencias y rescates en la ciudad.
Deben pagarla los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan generado ingresos netos superiores a 43.498 UVT dentro del periodo a declarar.
¿Cuál es la tarifa ?
La tarifa es el 1% del valor del impuesto de industria y comercio (ICA) liquidado.
Importante: El sistema calcula automáticamente la Sobretasa Bomberil cuando se diligencia la declaración y se cumple con los ingresos requeridos para declarar y pagar.
Fecha de publicación: 07/03/2026
Fecha de última actualización: 07/03/2026
Sí, es obligatorio declarar ICA, independientemente de que todos los ingresos hayan sido sometidos a retención y esta haya sido pagada por el agente retenedor.
Excepto los contribuyentes que pertenezcan al régimen preferencial, que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 1933 UVT, no tendrán que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto: Art. 10º del Acuerdo 756 de 2019.
Fecha de publicación: 17/06/2020
Fecha de última actualización: 07/03/2026
Sí, debe seguir declarando y pagando el ICA si durante el proceso de liquidación la empresa genera ingresos y hasta obtener el certificado de liquidación de matrícula mercantil. Así mismo, si actúa como agente retenedor.
Cuando haya cambios o cese de actividades, se debe actualizar la información en el Registro de Información Tributaria (RIT) reportando la novedad.
Fecha de publicación: 17/06/2020
Fecha de última actualización: 07/03/2026
📌 La tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) depende de tu actividad económica.
🏢 El artículo 3 del Acuerdo 065 de 2002, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 780 de 2020 y por el artículo 4 del Acuerdo 816 de 2021, establece las tarifas vigentes para calcular el impuesto; una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de la actividad desarrollada.
💰 El Acuerdo 816 de 2021 establece la tarifa del 14 por mil para las actividades financieras.
Fecha de publicación: 17/06/2020
Fecha de última actualización: 07/03/2026
En www.haciendabogota.gov.co, selecciona Oficina Virtual o ingresa a este enlace: https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtualSIT2/login y accede con tu usuario y contraseña. En la sección Mis impuestos escoge Industria y Comercio y, por último, la opción: Declaraciones presentadas. El sistema te permitirá descargar los pagos realizados.
Fecha de publicación: 17/06/2020
Fecha de última actualización: 07/03/2026
Ser agente de retención, como:
- Las entidades de derecho público.
- Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Los que mediante resolución del director distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de Industria y Comercio.
- Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.
- Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio cuando realicen pagos o abonos en cuenta, cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen preferencial del ICA, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
- Deberán practicar retenciones los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente que pertenezca al régimen preferencial (conforme a los términos establecidos en el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019) que ejerza operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital.
- A partir del 1.° de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al régimen común deberán efectuar retención a título de Industria y Comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Las tarifs para aplicar la retención son:
Servicios: 4 UVT
Compras: 27 UVT
Fecha de publicación: 19/03/2025
Fecha de última actualización: 02/03/2026
La Secretaría de Hacienda emite un informe de obligaciones pendientes que puedes descargar así:
Ingresa 👉 https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login como contribuyente
1️⃣ En el menú selecciona Consultas > selecciona obligaciones pendientes
2️⃣ Selecciona el impuesto y da clic en buscar
3️⃣ Descarga un documento en PDF con la información
Fecha de publicación: 15/12/2025
Fecha de última actualización: 19/02/2026
Existen dos plazos para el pago del impuesto Predial:
Con descuento del 10% : 17 de abril
Sin descuento ni sanción: 10 de julio
Si eliges el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), ten en cuenta:
1. Debes presentar una declaración inicial a través de la Oficina virtual, antes del 8 de mayo de 2026
2. Realiza el pago de las cuotas en las fechas establecidas. Consulta el calendario tributario.
3. Ingresa a la Oficina virtual, por la opción 'Consultas' - 'Obligaciones pendientes' y descarga el cupón.
4. Paga en línea o de manera presencial en las entidades de recaudo autorizadas.
Fecha de publicación: 17/03/2025
Fecha de última actualización: 19/02/2026
📌 Puedes descargar el certificado de pago ingresando a 👉 https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login como contribuyente
1️⃣ En el menú selecciona Consultas > selecciona Certificaciones de pago
2️⃣ Selecciona el tipo de impuesto y año gravable
3️⃣ Da clic en generar y obtendrás tu certificado de pago
Fecha de publicación: 15/12/2025
Fecha de última actualización: 19/02/2026
Fecha de publicación: 16/06/2020
Fecha de última actualización: 09/03/2026