Secretaría Distrital de Hacienda

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Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME)

El Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) es la relación de las personas naturales y jurídicas que a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de seis (6) meses de mora, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo hayan incumplido.

Normativa y procedimiento

En virtud del parágrafo 3.º del artículo 2.º de la Ley 901 de 2004, y del numeral 5.º del art. 2.º de la Ley 1066 de 2006, la Secretaría de Hacienda, como entidad pública, tiene la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación el listado de los contribuyentes que registren deudas pendientes por impuestos distritales, en los (10) primeros días de los meses de junio y de diciembre con fecha de corte 31 de mayo 30 de noviembre, respectivamente.

La información enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda es consolidada por la Contaduría General de la Nación, a fecha de corte, el 30 de julio y el 30 de enero, según corresponda, y publicada en el sitio web de la Contaduría General de la Nación, en el enlace Boletín de Deudores Morosos del Estado – BDME–.

Consulta, descarga y paga tus obligaciones pendientes

Cómo solicitar el retiro del Boletín de Deudores Morosos del Estado

Si ya cancelaste o encuentras un error en el reporte, solicita el retiro del Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) diligenciando, suscribiendo y adjuntando el formato de solicitud de retiro del Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME a través del correo electrónico de la Secretaría Distrital de Hacienda radicacionhaciendabogota@shd.gov.co

Ten en cuenta que, previamente, debes subsanar tu situación tributaria.

Canales de atención

Para la atención a través de los diferentes canales de la Secretaría Distrital de Hacienda, ten en cuenta lo siguiente:

  • Los trámites y servicios de la Entidad son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
  • Los trámites y servicios de carácter tributario tienen reserva, por lo que, para realizarlos, debes demostrar tu calidad de propietario o autorizado y adjuntar copia digital del documento de identidad; además, debes exponer de forma clara tu necesidad, identificando el impuesto y objeto sobre el cual realizas la solicitud (CHIP, placa, número de documento, licencia urbanística, formato diligenciado inscripción RIT).

 

Fecha de publicación: 18/01/2016

Fecha de última actualización: 06/12/2023

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