Secretaría Distrital de Hacienda

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Notificaciones de cobro

¿Qué son las notificaciones?

Es una actuación procesal, a través de la cual, la Administración pone en conocimiento de los interesados un acto oficial o una resolución que emiten las dependencias de la Dirección Distrital de Cobro de Bogotá (DCO).

Su finalidad es dar cumplimiento al principio de publicidad, para que los actos oficiales puedan ser controvertidos o puestos en discusión por los interesados, con lo cual se garantizan los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional.

Formas de notificación

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 y 140 del Decreto Distrital N.° 807 de 1993, en concordancia con lo establecido en el artículo 565, 568 y 826 del Estatuto Tributario Nacional y los artículos 12 y 13 del Acuerdo N.° 469 de 2011 del Concejo de Bogotá, D. C., se determinan las formas de notificación, según el acto administrativo, que podrán ser las siguientes:

1. Notificación personal

Se efectúa la notificación personal de un acto administrativo cuando el interesado concurre presencialmente a la carrera 30 n.° 25-90, torre B, piso 1, SuperCADE CAD – ventanilla de radicación SDH, en el transcurso de los 10 días hábiles siguientes al recibido de la citación o invitación a notificarse, para informar al interesado la decisión adoptada en el curso del proceso administrativo.

En esta diligencia se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

2. Notificación por correo físico

Se produce la notificación por correo de los actos administrativos, remitiendo por medio de mensajería especializada a la dirección de notificación, dirección procesal o a los datos de ubicación que se puedan obtener del registro de información tributaria (RIT) o en las bases de datos a que tenga acceso la Entidad, copia íntegra y auténtica del acto administrativo; notificación que se entiende surtida con la fecha de entrega de la correspondencia.

3. Mecanismos subsidiarios de notificación

3.1. Notificación por aviso

Es subsidiaria a la notificación por correo y se utiliza cuando el acto administrativo ha sido devuelto en la gestión de entrega de la empresa de mensajería especializada, conforme al contenido del artículo 568 y 826 del Estatuto Tributario Nacional, y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011. La notificación se efectúa con la publicación de un aviso en el Registro Distrital para los actos devueltos en la gestión de correo por causal diferente a dirección errada, o en un periódico de amplia circulación cuando no se pudo establecer dirección de notificación o los actos fueron devueltos por causal dirección errada, y para los actos administrativos expedidos por la Subdirección de Cobro No Tributario que fueron devueltos independientemente a su causal de devolución. En ambos casos las publicaciones serán dispuestas en la página web de la entidad.

Notificación por edicto

Es la publicación en un lugar visible de la Entidad, durante 10 días hábiles, del contenido general del acto administrativo cuando no es posible la notificación personal de un fallo de recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.

4. Notificación electrónica

La Dirección Distrital de Cobro informa que la notificación electrónica de actos administrativos emitidos en el proceso de cobro coactivo de obligaciones tributarias y depuración de cartera se surtirá en las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo N.° 469 de 2011 del Concejo de Bogotá (ver instructivo de consulta):

Ingresa y consulta el instructivo con los pasos para autorizar el buzón electrónico

La notificación electrónica de actos administrativos emitidos en el proceso de cobro coactivo de obligaciones no tributarias, se realizará mediante el envío de una copia del acto administrativo emitido a la dirección de correo electrónico que el contribuyente haya informado, de conformidad con el inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario.

Esta notificación se entenderá surtida para todos los efectos legales el día de disposición de la comunicación oficial en el Buzón Tributario de la Oficina Virtual o en el correo electrónico informado por el deudor.

Recuerda

El contribuyente o sancionado debe acreditar y entregar en copia simple los siguientes documentos para notificarse personalmente de un mandamiento de pago o fallo de recurso:

Si es contribuyente o sancionado: documento de identificación.

Si es representante legal: certificado de existencia y representación legal vigente, expedido por la Cámara de Comercio (no mayor a 30 días).

Si es apoderado (a): presentar el respectivo poder, la fotocopia de la tarjeta profesional de abogado(a) y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Si es autorizado (a): autorización del contribuyente y fotocopia del documento de identificación de quien autoriza y del autorizado; así mismo, si es autorizado por una empresa, debe presentar certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio (no mayor a 30 días).

Para herederos, de no existir proceso de sucesión, se debe demostrar el parentesco mediante los siguientes documentos: registro civil de defunción, registro civil de nacimiento o escrito bajo gravedad de juramento en donde se manifieste vinculo.

 

Fecha de publicación: 29/04/2021

Fecha de última actualización: 28/06/2024

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