Declaración
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de origen extranjero

Son responsables del impuesto los importadores, y solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
Conoce todo acerca de la declaración y pago de este impuesto:
El hecho generador está constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco extranjero.
¿Cuándo se causa este impuesto?
Se causa en el momento en que los cigarrillos y tabaco elaborado, de origen extranjero se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.
Base gravable
Precio de venta al detallista
Valor en aduana de la mercancía incluyendo los gravámenes arancelarios más 30% como margen de comercialización.
En ningún caso, el impuesto pagado por productos extranjeros será inferior al promedio que se cause por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de igual o similar clase, producidos en Colombia.
Declaraciones tributarias para presentar
- Declaración de Fondo Cuenta presentada y pagada en bancos, la cual se debe entregar a la DIAN para que dé el levante de la mercancía.
- Declaración de impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco extranjero, que se presenta en la entidad territorial a donde se trasladó el producto para consumo. (Soporte, tornaguía de movilización o reenvío si la mercancía proviene de una entidad territorial diferente a la que se está presentando).
Pago del impuesto
Los importadores declaran y pagan el impuesto al consumo a órdenes del fondo cuenta en el momento de la importación, de manera simultánea con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma.
El pago del impuesto al consumo se efectúa a órdenes del Fondo Cuenta de Impuesto al Consumo de productos extranjeros.
Adicionalmente, los importadores o distribuidores de productos extranjeros, según el caso, tendrán la obligación de declarar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, al momento de la introducción, los productos al Distrito Capital, indicando la base gravable según el tipo de producto. De igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
¿Cómo se declara ante Bogotá D.C.?
En el evento que el contribuyente no se encuentre registrado ante la SDH, deberá registrarse o actualizar el registro mediante comunicación suscrita y dirigida a la Oficina de Registro y Gestión de la información, al correo institucional radicacionhaciendabogota@shd.gov.co.
Una vez actualizado el registro y creado el usuario, el contribuyente se comunicará con el operador de la plataforma para verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiera para su manejo.
El contribuyente generará la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/
Obligaciones de los responsables del impuesto al consumo
a. Llevar un sistema contable en donde se verifiquen los factores necesarios para establecer la base gravable.
b. Expedir la factura.
c. Fijar los precios de venta al detallista y comunicarlos a las secretarías de Hacienda, dentro de los 10 dias siguientes a la adopción o modificación.
d. Registrarse ante la Secretaría de Hacienda territorial en donde se distribuya para consumo el producto sujeto al impuesto al consumo.
e. Registrarse ante las demás jurisdicciones donde se vaya a distribuir el producto.
Trámites a realizar en la Secretaría Distrital de Hacienda por parte del contribuyente para cumplir con la obligación tributaria:
REGISTRO COMO IMPORTADOR Y/O DISTRIBUIDOR
Solicitud de inscripción del importador y/o distribuidor, dirigida a la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Secretaría Distrital de Hacienda, suscrita por el representante legal o su suplente/ apoderado.
Esta solicitud debe contener la siguiente información:
- Nombre o razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
- Calidad que ostenta (importador y/o distribuidor).
- Dirección y teléfonos del domicilio, correo electrónico, fax.
- Relación de los productos a introducir y/o distribuir (nombre, capacidad y presentación, base gravable y código único).
- Dirección y ubicación de las bodegas que posee en el Distrito Capital y que destinará para el almacenamiento de los productos.
- Cuando el producto vaya a ser distribuido fuera del Distrito Capital, el importador debe tener en cuenta que este registro también lo deberá realizar en cada jurisdicción a donde requiera llevar su producto.
Anexar a la solicitud los siguientes documentos:
- Certificado de Cámara de Comercio.
- Certificado de marca dado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con su respectiva vigencia.
- Imagen de las etiquetas.
- Fotocopia de la cédula del representante legal.
- Fotocopia de la cédula y tarjeta profesional del revisor fiscal, cuando aplique.
- RUT.
- Carta de autorización del importador al distribuidor, en caso de distribución.
Solicitud de registro de bodegas dirigida a la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Secretaría Distrital de Hacienda, suscrita por el representante legal o su suplente y/o apoderado.
Esta solicitud debe contener la siguiente información:
- Nombre o razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
- Calidad que ostenta (importador o distribuidor).
- Dirección de nomenclatura oficial de la(s) bodega (s), localidad, teléfonos, correo electrónico, fax, que posee en el Distrito Capital y que destinará para el almacenamiento de los productos.
Solicitud de inscripción y/o adición de nuevos productos dirigida a la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Secretaría Distrital de Hacienda, suscrita por el representante legal o su suplente/apoderado
Esta solicitud debe contener la siguiente información:
- Nombre o razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
- Calidad que ostenta (importador o distribuidor).
- Relación de los productos a introducir y/o distribuir (nombre, capacidad, presentación, base gravable y código único)
- Certificado de marca y vigencia expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Imagen de las etiquetas.
Tarifa
Componente específico
De acuerdo con la certificación 04 del 7 de diciembre de 2021 expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado aplicables a partir del 1º de enero de 2022, serán las siguientes:
1. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, dos mil ochocientos pesos ($2.800) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido.
2. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de doscientos veintitrés pesos ($223)
Componente ad-Valorem
El impuesto al consumo de Cigarrillos y Tabaco elaborado se adiciona con un componente Advalorem equivalente al 10% de la base gravable, que será el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE. Será liquidado y pagado por cada cajetilla de 20 unidades o se regirá por las normas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Para la picadura, Rapé y Chimú, el componente Advalorem del 10% se liquidará sobre el valor del impuesto específico al consumo de este producto.
Los cigarrillos y tabaco elaborado extranjeros, están excluidos del impuesto sobre las ventas.
Acordeon
Canales de atención
Para orientación sobre el impuesto al Consumo de Cigarrillos, están habilitados los siguientes canales:
Línea 195
Canal telefónico: 3385000
Correo institucional: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
Fecha de publicación: 16/12/2021
Fecha de última actualización: 30/09/2025