¿Puede el FONCEP declarar la prescripción sobre todo o parte de los aportes que le fueron entregados por concepto de reserva pensional, pese a que la pensión continuó siendo pagada por la entidad obligada? ¿Cuál sería el término aplicable y fuente normativa de aquella decisión? ¿A qué entidad, o entidades, debe entregarse los capitales que el FONCEP considere deben devolverse?
Concepto jurídico. Prescripción de acción de cobro frente a recursos de reservas pensionales. Radicado No. 2025EE606234O1
Publicación:
01 de Septiembre de 2025
Fecha de expedición:
2025-09-01
Tema/Subtema:
Cobro
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Administración de entidades liquidadas o suprimidas
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente