No enviar la información, hacerlo fuera de plazo o con errores, puede acarrear sanciones conforme lo establece el régimen sancionatorio vigente.
La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección de Impuestos de Bogotá, expidió la Resolución DDI-010349 de 2025, por medio de la cual establece las personas naturales, jurídicas y demás entidades que están obligadas a reportar información exógena correspondiente al año gravable 2024.
El objetivo del reporte de información exógena es permitir el cruce de datos para ejercer un control más eficiente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Bogotá. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) deberán entregar la información requerida entre el 1 y el 12 de septiembre de 2025, según el último dígito de su NIT o cédula:
Último dígito |
Fecha límite de reporte |
0 |
1 de septiembre de 2025 |
1 |
2 de septiembre de 2025 |
2 |
3 de septiembre de 2025 |
3 |
4 de septiembre de 2025 |
4 |
5 de septiembre de 2025 |
5 |
8 de septiembre de 2025 |
6 |
9 de septiembre de 2025 |
7 |
10 de septiembre de 2025 |
8 |
11 de septiembre de 2025 |
9 |
12 de septiembre de 2025 |
La información deberá ser enviada exclusivamente a través del portal web www.haciendabogota.gov.co, cumpliendo con las especificaciones técnicas definidas en la ficha técnica anexa a la resolución. No se aceptará información fuera del plazo señalado.
Los obligados a reportar son, entre otros:
- Contribuyentes del ICA con ingresos iguales o superiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Entidades públicas y privadas que hayan efectuado compras en Bogotá por montos iguales o superiores a 70 UVT.
- Agentes de retención del ICA, emisores de tarjetas débito y crédito, administradores de fondos de inversión, inmobiliarias, aseguradoras y sociedades fiduciarias.
No enviar la información, hacerlo fuera de plazo o con errores, puede acarrear sanciones conforme lo establece el régimen sancionatorio vigente.
Para conocer todos los detalles y revisar si estás obligado a reportar, consulta la resolución completa publicada en el Registro Distrital N.º 8348 del 17 de junio de 2025.
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SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Oficina Asesora de Comunicaciones.