IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
Declaración y pago que se realiza cuando existe una construcción nueva o refacción de las existentes.
Trámite en línea
Requiere pago
Duración: Obtención inmediata
Declaración y pago que se realiza cuando existe una construcción nueva o refacción de las existentes.
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El anticipo o retención del impuesto de Delineación Urbana es el primer pago equivalente al 2.6%, del monto total del presupuesto de obra o construcción, exigido por la Curaduría para la expedición de la licencia de construcción.
El recaudo del anticipo se realiza a través del mecanismo de retención en la fuente para lo cual, el contribuyente del impuesto de Delineación Urbana debe presentar una declaración y pagar desde la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
El cálculo del pago inicial del impuesto se determina con base en los precios mínimos de costo por metro cuadrado que fija Planeación Distrital para cada año.
El CDU corresponde al número de radicación de la licencia de construcción y está conformado por siete dígitos, así: dos dígitos que corresponden al año en que se realiza la solicitud de la licencia de construcción, un dígito que es el número de la Curaduría y cuatro dígitos adicionales, que corresponden al consecutivo de la radicación. Ej. CDU2450001
El (los) titular(es) de la licencia, debe(n) estar registrado(s) en la Oficina Virtual de la SDH, así como el representante legal de la persona jurídica, para que pueda firmar electrónicamente la retención o anticipo y la declaración final del impuesto de Delineación Urbana.
Desde la Oficina Virtual, se debe validar el CDU, ingresando por 'Contribuyente', luego, 'Impuestos' y 'Delineación Urbana', para que pueda realizar el trámite en línea.
Si el CDU no está asignado, es necesario solicitar atención virtual, agendando la cita en este enlace.
Para la orientación virtual debe tener copia del borrador de la licencia de construcción y demostrar la titularidad de la licencia. De esta forma, a través de un trámite en línea, se crea al representante legal como agente autorizado en la Oficina Virtual, para que firme la declaración.
Ingrese a la Oficina Virtual con el usuario y contraseña, luego, por el rol "Contribuyente" seleccione "Impuestos" y "Delineación Urbana".
Valide la existencia del CDU, verifique que el radicado corresponda a la licencia de construcción.
Recuerde que el CDU puede estar asociado a varios predios (CHIP) y/o titulares, según la modalidad de la licencia, y está compuesto por siete dígitos que corresponden al número de radicación de la licencia de construcción.
En la parte inferior de la pantalla aparecerá la pregunta "¿Es un anticipo?", marque “Sí” y seleccione “Generar retención"; el aplicativo direccionará a nueva pantalla donde aparecerán los datos generales de la licencia.
Diligencie los campos de modalidad, objeto de la licencia, áreas y usos, con base en el cuadro de áreas.
En la liquidación, proceda a calcular el valor del impuesto y finalice con la firma de la declaración de retención.
A los tres años, cuando se vencen los términos otorgados en la licencia de construcción (modalidad obra nueva y demolición total), y a los dos años vencimiento de términos para las licencias con otras modalidades, modificaciones, prórrogas y/o revalidación, lo que ocurra primero, dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta, el contribuyente debe liquidar, declarar y pagar el impuesto con base en los costos directos ejecutados y gastos imputables a la misma.
Esta liquidación y pago debe realizarse ingresando desde la Oficina Virtual con el usuario (correo electrónico) y contraseña. Una vez allí, seleccione el rol "Contribuyente" y en la pestaña "Impuestos" escoja "Delineación Urbana". Luego, valide la existencia del CDU y verifique que el radicado corresponda a la licencia de construcción.
Recuerde que el CDU puede estar asociado a varios predios (CHIP) y/o titulares, según la modalidad de la licencia, y está compuesto por siete dígitos.
En la parte inferior de la pantalla aparecerá la pregunta "¿Es un anticipo?", marque “No”. Después, en la parte superior de la página, ingrese por "Declaraciones" y “Generar declaración", el aplicativo mostrará una nueva pantalla. Allí, en "Presentar declaración", seleccione "Delineación Urbana" y en año gravable busque el año de ejecutoria de la primera licencia.
Cuando se trate de reconocimiento de construcción, no hay anticipo o retención del impuesto de Delineación Urbana, por lo tanto, deberá presentarse la declaración y pago del impuesto para que la Curaduría le entregue la licencia.
No puede liquidar, presentar, ni pagar el anticipo o retención del impuesto. No puede liquidar, presentar, ni pagar la declaración final, ya que no tiene el derecho real de dominio sobre el predio, por lo tanto, no está facultado como titular de la licencia de construcción. La Curaduría no expedirá una licencia en esas condiciones.
Los titulares de la licencia son: propietarios, poseedores, fideicomitentes y/o beneficiarios que están debidamente registrados en el certificado de tradición y libertad del predio objeto de la licencia.
En principio, la base gravable del impuesto de Delineación Urbana está constituida por el presupuesto estimado de obra para liquidar el anticipo o retención en la fuente de dicho impuesto. Para la declaración final, la base gravable está constituida por los costos de mano de obra + adquisición de materiales + compra y arrendamiento de equipos + todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.
La base gravable del impuesto de Delineación Urbana no podrá ser inferior a los costos mínimos de construcción por metro cuadrado establecidos por la Dirección Distrital de Planeación, costos que están parametrizados en el liquidador del impuesto de Delineación Urbana. (Artículo 5 del Acuerdo Distrital 352 de 2008).
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 27/12/2021
Fecha de última actualización: 17/06/2022