Respecto de la consignación de los rendimientos financieros de los convenios interadministrativos que se deben realizar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de liquidación, ¿esta se debe entender como el plazo que se tiene después del proceso realizado de recibir extracto bancario, verificación, liquidación, cargue y registros contables?
Concepto con radicado 2019EE191042O1
Publicación:
28 de Enero de 2022
Fecha de expedición:
2019-10-28
Tema/Subtema:
Tesorería
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente