FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DEUDORES DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
Obtener por el deudor o por un tercero a su nombre, facilidades para el pago de las obligaciones no tributarias.
Trámite semipresencial
Sin costo
Duración: 15 días hábiles
Obtener por el deudor o por un tercero a su nombre, facilidades para el pago de las obligaciones no tributarias.
Trámite semipresencial
Sin costo
Duración: 15 días hábiles
Ingresa a la Oficina virtual y en la parte inferior de la pantalla escoge la opción 'Olvidé mi correo electrónico'. Allí, el sistema permitirá colocar el número de documento registrado y la opción para recuperar el correo. Si necesitas cambiarlo, ingresa a la Oficina Virtual, escribe el correo recuperado, digita la contraseña y en la sección MI RIT realiza el cambio.
Si olvidaste la contraseña, tienes la opción de recuperarla. En ese caso, en la parte inferior de la Oficina virtual ingresa por la opción 'Olvidé mi contraseña', al correo registrado llegarán las indicaciones para restablecerla.
Es necesario hacer la solicitud del Registro de Información Tributaria (RIT) ingresando a este enlace. Es necesario diligenciar o seleccionar los datos que solicita el aplicativo, llenar formato de solicitud y adjuntar documentos, para solicitar el RIT. De esta forma, aparecerá la información del contribuyente en el sistema y luego, podrá crear el usuario en la Oficina Virtual.
Es necesario que el titular o responsable de la obligación tributaria, persona natural o jurídica, tenga un correo electrónico para registrarse en la Oficina Virtual.
Es necesario revisar datos como el tipo y el número de documento al momento de realizar el registro. Si aparece usuario no encontrado: debes solicitar el RIT a través de este enlace: https://appsweb.shd.gov.co/limesurvey/index.php/627146?lang=es, diligencia los campos y el formato RIT que corresponda y adjunta los documentos relacionados en el aplicativo. Carga los documentos en línea y envía la solicitud.
Porque se presentan inconvenientes de conexión con la red, por lo tanto, es necesario volver a actualizar la página y borrar el historial. Para una mejor navegación, se recomienda usar Google Chrome.
Todas las preguntas corresponden a los datos que históricamente el contribuyente ha registrado en la SDH. El sistema emite preguntas relacionadas con direcciones, teléfonos, predios o vehículos que quizás no recuerdas, pero esos datos fueron utilizados en algún momento. Es necesario validar la información para dar respuesta y continuar.
En la Oficina Virtual debes ingresar a la sección Mi RIT, luego, en el editor de direcciones, verifica que la dirección esté completa. Recuerda que se debe confirmar y posteriormente dar clic en el botón ‘Actualizar dirección de notificación’ para que sea exitoso el registro.
La contraseña quedará bloqueada por 15 minutos, después de ese tiempo, debes volver a intentarlo.
Se debe validar en la Oficina Virtual, en la sección Mi RIT y verificar en el recuadro superior que la dirección esté completa. Recuerda que al actualizar la información se debe confirmar y, posteriormente, dar clic en el botón actualizar dirección de contacto, para que sea exitoso el registro.
Si usted es el contribuyente, siempre encontrará habilitada la opción 'Solo firma'. Si es un agente autorizado, encontrará habilitada la opción 'Agregar firma'.
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 28/12/2021
Fecha de última actualización: 02/08/2022