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Facilidades de pago para los deudores de obligaciones tributarias

La facilidad de pago es un mecanismo que puede utilizar el contribuyente para poder pagar todas sus obligaciones tributarias, en mora, en un plazo acordado.

La solicitud la puede hacer a nombre propio o a través de un tercero que garantice el pago de la deuda consolidada por concepto de impuestos distritales.

Esta figura establece además el pago de un abono inicial correspondiente al 10% del total de las obligaciones pendientes del contribuyente.

Se puede realizar una facilidad de pago para obligaciones con saldo igual o mayor a $1.155.200, es decir, 100 UVB para 2025, y solicitar plazo menor a 1 año sin garantía y con plazo superior hasta 5 años ofreciendo una garantía.

Para solicitar facilidad de pago se deben presentar los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud firmado por el deudor si es persona natural, las personas jurídicas a través de su representante o apoderado. Formato-solicitud-facilidad-de-pago
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del deudor si son personas naturales, o copia del certificado de representación legal, cuando sea persona jurídica.
  • Copia del comprobante de pago de la cuota inicial correspondiente al 10% del total de la deuda con intereses y sanciones.
  • Poder suscrito si el deudor autoriza a un apoderado para que gestione la solicitud.
  • Para plazo mayor a 1 año los certificados o tarjetas que acrediten la propiedad de los bienes ofrecidos como garantía, con el respectivo avalúo catastral.

 

Una vez tengas todos los documentos debes radicar tu solicitud a través del correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co

Si tiene dudas elige el día y la hora para que nuestros asesores de atención revisen que tus documentos cumplen con los requisitos y te indiquen cómo radicar tu solicitud. Agenda en este enlace:

https://bpmconsulting2.ucontactcloud.com/WebChat/SdhAgendamiento/Agendar/?atencion=608

Trámite semipresencial

Requiere pago

Duración: 15 días hábiles

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Ten en cuenta: 

  • Todos los trámites son GRATUITOS y no requieren intermediarios
  • Para trámites tributarios, presenta documento de identidad y autorización (si aplica), e indica claramente el impuesto sobre el cual deseas realizar tu solicitud, teniendo en cuenta la información correspondiente (CHIP, placa, documento, licencia o formato RIT). 
Preguntas frecuentes
Glosario

Acto Oficial

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

Acuerdo del Concejo Distrital

Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Año gravable

Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.

Autoavalúo

Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo

Autoliquidación

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya  sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

Autoliquidador

Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.

Avalúo

Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.

Base gravable

Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

Fecha de publicación: 28/12/2021

Fecha de última actualización: 23/04/2025

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