¿Es competente FONCEP para sustituir al IDRD en el pago de la diferencia resultante entre la pensión de jubilación reconocida en su momento por el ISS hoy COLPENSIONES y la que pagó el IDRD por régimen de transición de los 55 años a los 60 del señor Jorge Tibaduiza Marquez?
Concepto Jurídico. Competencia FONCEP, sustitución pagos pensión. Radicado No. 2019ER29569
Publicación:
04 de Abril de 2023
Fecha de expedición:
2019-05-03
Tema/Subtema:
Administrativo
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Gestión del talento humano
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente