¿En consideración al artículo 17 del Decreto Distrital 216 de 2017 los rendimientos financieros producto de convenios interadministrativos cuyo objeto fue ejecutado son propiedad de la entidad ejecutora?, ¿Para el caso de convenios interadministrativos la liquidación y consignación de los rendimientos financieros se hará una vez finalizado el convenio y luego de establecerse si los recursos se ejecutaron o no en su totalidad?
Concepto Jurídico. Rendimientos financieros en convenios. Radicado No. 2019EE200132O1
Publicación:
27 de Marzo de 2023
Fecha de expedición:
2019-11-13
Tema/Subtema:
Tesorería
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Proyectos de inversión pública
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente