Secretaría de Hacienda

Barra de accesibilidad

Cuenta Única Distrital mejora la calidad del gasto y la eficiencia en el uso de los recursos públicos

Imagen relacionada con la Cuenta Única Distrital
Pagos
20 de Mayo de 2025

El buen manejo de las finanzas del Distrito impactan de manera positiva a los ciudadanos.

  • Durante la jornada, se explicó la reglamentación de los artículos 28 y 30 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 288 del Acuerdo 927 de 2024, relacionados con la Cuenta Única Distrital.

 

Bogotá, 20 de mayo de 2025

La Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda llevó a cabo una jornada de socialización de la Resolución SDH-022 de 2025, que reglamenta los artículos 28 y 30 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 288 del Acuerdo 927 de 2024. Esta normativa se articula con la Cuenta Única Distrital (CUD) como mecanismo para la administración de los recursos públicos, materializando el principio presupuestal de unidad de caja.

La Tesorera Distrital, Sandra Narváez, resaltó la importancia de este espacio para promover la articulación interinstitucional y fortalecer la gestión pública.

“Este tipo de jornadas son fundamentales para garantizar una administración responsable de los recursos. Con la Cuenta Única Distrital no solo mejoramos la seguridad financiera, sino también la calidad del gasto, lo que impacta directamente en el bienestar de los ciudadanos”, afirmó.

Durante la actividad se profundizó en aspectos clave:

  • La administración de recursos a través de la Cuenta Única Distrital.
  • El manejo de los recursos de entidades descentralizadas.
  • La administración de recursos de terceros dentro de la CUD.

 

La reglamentación aplica a todas las entidades que hacen parte del presupuesto anual del Distrito, entre ellas: el Concejo de Bogotá, la Contraloría, la Personería, la Administración Central, los establecimientos públicos, los entes universitarios autónomos, los Fondos de Desarrollo Local y las entidades descentralizadas que autoricen a la Tesorería Distrital la gestión de sus recursos.

Responsabilidades principales de las entidades, según la Resolución SDH-022 de 2025:

  1. Rendimientos financieros

Las entidades deben pactar, hacer seguimiento y girar los rendimientos financieros generados por los recursos distritales, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 192 de 2021.

  1. Optimización de recursos distritales

Los recursos distritales con componentes exclusivamente financieros deben ser gestionados por la Dirección Distrital de Tesorería a través de la CUD. Solo se permite su manejo mediante contratos fiduciarios cuando existan componentes no financieros, esquemas de cofinanciación, obligaciones legales o sentencias judiciales.

  1. Reconocimiento contable

Las operaciones vinculadas a la Cuenta Única Distrital deben ser registradas y controladas contablemente, en cumplimiento de la normatividad vigente.

La Cuenta Única Distrital centraliza los recursos públicos, lo que fortalece su seguridad, mejora la calidad del gasto y garantiza una mayor eficiencia y transparencia en su administración. Este mecanismo contribuye a que los bienes y servicios lleguen de forma más eficaz a la ciudadanía, promoviendo su bienestar.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Oficina Asesora de Comunicaciones

más noticias

Fecha de publicación: 20/05/2025

Fecha de última actualización: 20/05/2025

Contáctanos aquíChat logo