Secretaría de Hacienda

Barra de accesibilidad

Alternativas vigentes para ponerse al día

Facilidades de pago
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto Distrital 807 de 1993, los(as) jefes de la oficina de cobro podrán conceder facilidades para el pago de los impuestos distritales.  En concordancia con el procedimiento de facilidades de pago establecido por la Dirección Distrital de Impuestos.

Para solicitar una facilidad de pago decargue la solicitud para facilidades de pago y siga las instrucciones. En los casos en que sea necesario descargue el anexo correspondiente y radique su solicitud.

 

 

Contáctanos aquíChat Logo