Secretaría Distrital de Hacienda

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Carta invitación Constructoras

Bogotá D.C., 12 de Enero de 2016

 

Señores

<RAZON SOCIAL>

<NIT>

Bogotá. D.C.

Asunto: Liquidación Impuesto Predial por Bases Presuntivas

Respetado Contribuyente:

La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección de Impuestos de Bogotá, se encuentra realizando actividades en el marco de la  Estrategia de Educación Tributaria que busca fortalecer y mejorar el comportamiento tributario, considerando los siguientes aspectos:

  • Facilitar el cumplimiento oportuno de la obligación, fomentando el uso de herramientas virtuales.
  • Interactuar con los ciudadanos de manera directa a través de sus canales de comunicación
  • Informar sobre los aspectos sustanciales y procedimentales de la tributación en Bogotá.
  • Informar a la ciudadanía sobre el uso de recursos públicos para crecimiento y desarrollo de la ciudad.

Con este propósito, los invitamos a sumar esfuerzos para diseñar un esquema de atención directo y exclusivo con sus clientes, que nos permita generar las liquidaciones del impuesto predial de los bienes que hacen parte de sus proyectos inmobiliarios, y de una manera pedagógica facilitar el cumplimiento de dicha obligación tributaria por parte del actual responsable.

Como es de su conocimiento, para obtener la liquidación del impuesto predial se requiere de la base gravable, el uso del predio, el estrato para el caso de los predios residenciales, etc., pero en el caso de los inmuebles recientemente construidos aún no disponemos tal información, lo que NO exime ni a  la constructora ni al nuevo propietario del cumplimiento de la obligación tributaria, se debe presentar de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 598 de 2015, lo que se conoce como liquidación de bases presuntivas.

Para apoyar con la liquidación de estos nuevos predios, solicitamos su colaboración enviando a la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos  la base de los mismos con los siguientes datos:

  • Predios que pertenecen al Régimen de Propiedad horizontal: Número de Matrícula, Dirección del predio, Área construida, Estrato y uso del bien (residencial, comercial, industrial, o para lo que se emplee el predio).
  • En los inmuebles que no pertenecen al régimen de Propiedad Horizontal es importante incluir  también el área de terreno..

Si desea mayor información comuníquese con Brenda Pereira,  al teléfono 3385755, correo electrónico bpereira@shd.gov.co  y con Carlos Navarro al 3385514, correo electrónico cnavarro@shd.gov.co

 

Cordialmente,

 

 

NELSON  DARIO MONTOYA

Subdirector de Educación Tributaria  y de Servicio.

Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de publicación: 22/10/2015

Fecha de última actualización: 13/01/2016

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