Certificación de pagos
Consiste en certificar los pagos efectuados a los impuestos distritales y que aún no se encuentren reflejados en la cuenta corriente contribuyente o para certificar pagos sobre los cuales exista duda de su autenticidad.
1. Usted cuenta con las siguientes opciones para obtener la certificación de pagos:
- A través de internet, ingresando al aplicativo Certificación de pagos Impuesto predial unificado o Certificación de pagos del Impuesto sobre Vehículos Automotores
- Realizando la solicitud en uno de los siguentes puntos de atención:
- SuperCADE CAD
- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
- SuperCADE Américas
- SuperCADE Suba
2. Presente los siguientes documentos:
- Original o fotocopia del impuesto predial o de los pagos efectuados objetos de certificación.
- Original o fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería si es persona natural, si es persona jurídica presente el NIT, copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a noventa (90) días.
Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:
Si es persona natural:
- Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
- Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
- Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
Si es Persona Jurídica:
- Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
- Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
- Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a noventa (90) días.
- Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
3. Como respuesta, el solicitante recibe un documento que muestra el concepto de la declaración y/o pago, el monto y la fecha de recibo. Este documento es de entrega inmediata; sin embargo, de requerirse verificación de autenticidad, es decir, si el monto que aparece en la certificación no es el mismo del formulario presentado por el contribuyente, el trámite requiere que se haga por medio escrito a la Oficina de Control de Agentes de Recepción y Recaudo. En cuyo caso el tiempo de respuesta es de quince (15) días hábiles.
Tenga en cuenta:
- En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine.
- En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los predios que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.
- Para las sucesiones se le entregará información al socio (Cónyuge o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).
- Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien en el caso de propietarios y/o terceros autorizados.
Fecha de publicación: 04/02/2014
Fecha de última actualización: 18/11/2016