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Conceptos y tarifas asociadas a la liquidación del impuesto de industria y comercio (ICA)

 

10.2.1. Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), indicando como mínimo lo siguiente:

10.2.1.a. Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable.

Acuerdo 816 de 2021
Acuerdo 780 de 2020
Acuerdo 65 de 2002

10.2.1.b. Sujeto activo

El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo del impuesto de Industria y Comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro (artículo 40 del Decreto Distrital 352 de 2002)

10.2.1.c. Sujeto pasivo

Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital (art. 41 del Decreto 352 de 2002). Así lo son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto (artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019).

10.2.1.d. Hecho generador

El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumpla de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ello.

10.2.1.e. Hecho imponible

Es el hecho económico considerado como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; es decir, la materialización del hecho generador previsto en las normas. Es el presupuesto fáctico que produce efectos económicos (Concepto Subdirección Jurídico Tributaria 1203 de 2010).

10.2.1.f. Causación

Entendida como el momento de exigibilidad del impuesto de Industria y Comercio, puede ser anual o bimestral, en tanto el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016 lo dispone: “a partir del 1º de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el secretario distrital de Hacienda".

10.2.1.g. Base gravable

El artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 196 del Decreto-ley 1333 de 1986, establece que la base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

El 28 de noviembre de 2024 la Dirección de Impuestos emitió la Resolución DDI-045684 por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2025.

10.2.1.h. Tarifa

• El artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 780 de 2020 y por el artículo 4 del Acuerdo 816 de 2021, establece las tarifas vigentes para calcular el impuesto; una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada.

• El Acuerdo 816 de 2021 establece la tarifa del 14 por mil para las actividades financieras.

• La Resolución SDH-000265 del 13 de abril de 2021 adoptó y actualizó, para la administración del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la clasificación de actividades económicas (CIIU) revisión 4, adoptada por el DANE.  Consulta el listado de actividades y tarifas. 

• La liquidación del impuesto de Industria y Comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.

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