Corrección por Mayor Valor
Consiste en la declaración presentada por el contribuyente o declarante con posterioridad a una declaración inicial ya presentada para un mismo período o vigencia fiscal, la cual será considerada como una corrección a la declaración inicial.
Acordeon
1. Cumplir las condiciones y reunir los siguientes documentos:
- Para corregir una declaración, los contribuyentes o declarantes deben hacerlo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes que se les haya notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial, en relación con la declaración tributaria que pretende corregir. Sin embargo, a partir del 2021 se debe hacer dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
- En el caso en que la declaración sea presentada de forma extemporánea, el plazo para corregir es igualmente de dos (2) años pero contados a partir de la fecha del vencimiento para declarar. Sin embargo, a partir del 2021 se debe hacer dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
- La corrección de la declaración y presentación en bancos, se puede efectuar sin sanción, hasta la última fecha de vencimiento que fije la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá para el pago de impuestos.
- Después de la fecha de vencimiento para el pago de impuestos fijada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el contribuyente puede corregir la declaración tributaria, liquidar y pagar una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o requerimiento especial.
El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos. - Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los ítems anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
- La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados.
- Para diligenciar la declaración de corrección de los impuestos predial y vehículos, ingrese al liquidador web del impuesto correspondiente, despliegue la opción (¿qué desea hacer?) y seleccione Declaración de corrección predial, o Declaración de corrección vehículos.
- Solo quien tiene la obligación de declarar, es quien puede corregir la declaración presentada.
- Si el contribuyente opta por pagar el impuesto predial o de vehículos mediante el sistema de factura, no procede la corrección por mayor valor.
- Toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración, lo que significa que, un contribuyente puede corregir tantas veces como sea necesario.
2. Si requiere asistencia para adelantar este trámite, puede acudir a uno de los puntos de atención de SuperCADES.
Todo ciudadano que solicite turno de atención en el Supercade, debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Consulte los Canales de atención dispuestos por la Entidad
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Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
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Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 ” Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.
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Ley 1437 de 2011 (Art: 19 y 20)“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
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Ley 962 de 8 julio de 2005 ” Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.
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Decreto 401 de 1999 (Art. 13): “por el cual se actualiza y readecúa el Decreto Distrital 807 de 1993”.
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Decreto 362 de 2002 ( Art. 35) : “Por el cual se actualiza el procedimiento tributario de los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional”.
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Decreto 807 de 1993 (Artículos 35, 35-3, 36; 63) ” Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.
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Constitución Política de Colombia 1991 Art. 15, 74 y 284.