Secretaría Distrital de Hacienda

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Estampillas

La liquidación de retención de estampillas se genera por la suscripción de contratos y las adiciones a los mismos, por lo tanto del valor de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que se suscriban con los sujetos pasivos (contratistas) se debe efectuar la retención a título de estampillas. 

Requisitos 

1. Las entidades responsables de la declaración y pago del valor retenido, deben descargar el Formulario Estampillas Pro CulturaPro-Personas MayoresU Distrital  y/o  el Formulario Estampilla U Pedagógica.

2. Una vez diligenciado el formulario ( dos originales), debe dirigirse a las sucursales del Banco de Occidente habilitadas para el recaudo, y  presentar la declaración y pago dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes del presente año.


Fechas para Instituciones Educativas Distritales (I.E.D.) 

Las Instituciones Educativas Distritales  deben declarar y pagar semestralmente las retenciones practicadas por concepto de la Estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”  de acuerdo con lo establecido en la Circular DDT No. 4 de 2019, en las siguientes fechas:

  • Retenciones practicadas en los meses de enero a junio de cada año: Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de julio de cada año.
  • Retenciones practicadas en los meses de julio a diciembre de cada año: Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de enero de cada año.

El pago de retención de estampillas tiene 4 destinatarios de acuerdo a la entidad contratante así:

Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas – 50 años

  • Hecho Generador: Está constituido por la celebración de contratos escritos y adiciones de los mismos firmados a partir del 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la fecha de suscripción del convenio de desempeño con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en los cuales participen los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital.
  • Responsable del Recaudo: Alcaldía Mayor, Secretarías y Departamentos Administrativos como entidades que conforman la administración central; los establecimientos públicos, es decir aquellos con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
  • Base gravable y Tarifa: La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. La tarifa es del 1.1% del valor del pago anticipado si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.
  • Exclusiones: Están excluidas del pago de las estampillas las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones e manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, que realicen las entidades públicas distritales, así como el pago de contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 315 UVT por concepto de honorarios mensuales.

Estampilla Pro-Cultura de Bogotá

  • Hecho Generador :La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.
  • Responsable del Recaudo: Son responsables por el recaudo  las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá.
  • Base gravable y Tarifa: La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. La tarifa es del 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.
  • Exclusiones: Están excluidos del pago de la estampilla “PRO CULTURA”, los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones del manejo y conexas con las anteriores.

 Estampilla Pro-Personas Mayores

  • Hecho Generador: La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.
  • Responsable del Recaudo: Son responsables por el recaudo las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá.
  • Base gravable y Tarifa: La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo o adiciones por cada contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. La tarifa es del 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.
  • Exclusiones: Están excluidos del pago de la Estampilla PRO PERSONAS MAYORES, los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

Estampilla 50 años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional

  • Hecho Generador: Está constituido por la suscripción y/o adición de contratos de: estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
  • Responsable del Recaudo: Las entidades públicas distritales son las responsables del recaudo de esta estampilla.
  • Base gravable y Tarifa: Está constituida por el valor del acto jurídico que se celebre con las entidades públicas. La tarifa es el 0,5% del valor bruto del contrato, en tanto la sumatoria de las estampillas actuales no exceda el cinco por ciento (5%) del Presupuesto Anual del Distrito Capital.


Canales de atención

Canal telefónico  
Línea: 195


Canal virtual  


 



Tenga en cuenta
 

La Secretaría Distrital de Hacienda emitió la Resolución SDH-000032 del 18 de enero de 2021 "Por la cual se modifica el plazo para reportar la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de obra Pública”.  De acuerdo con la resolución,  el reporte de la información a que se refiere el artículo 6º de la Resolución SDH-000415 de 2016, correspondiente al segundo semestre del año 2020, deberá efectuarse a más tardar el 26 de febrero de 2021.
 


  • La presentación de la declaración y pago de estampillas se debe efectuar en las sucursales del Banco de Occidente habilitadas para este recaudo.
  • Todo ciudadano que solicite turno de atención en el Supercade, debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • La sanción mínima será equivalente a 7 UVT. Acuerdo No. 756 de 2019.

 

Notificaciones  de la Dirección de Impuestos de Bogotá

Para trámites de citaciones por concepto de Impuestos Distritales, puede acercase a la Secretaría Distrital de Hacienda ubicada en la Carrera 30 N° 25-90, Torre B – Piso 1, Supercade CAD – Módulo 79, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua, con los siguientes documentos:Si es propietario: documento de identificación.

  1. Si es representante legal: certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio.
  2. Si es apoderado(a): presentar el respectivo poder y fotocopia de la tarjeta profesional de abogado(a) y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  3. Si es autorizado(a): autorización del contribuyente y fotocopia del documento de identificación de quien autoriza y del autorizado; así mismo, si es autorizado(a) por una empresa, debe presentar certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio.

Para herederos, de no existir proceso de sucesión, se debe demostrar el parentesco mediante los siguientes documentos: Registro civil de defunción, Registro Civil de nacimiento o escrito bajo gravedad de juramento en donde se manifieste vínculo.


Notificaciones la Dirección Distrital de Cobro

Pueden acercase a la Secretaría Distrital de Hacienda ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, Piso 1, módulos contiguos al área de radicación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua, con los siguientes documentos:

  • Si es propietario: documento de identificación.
  • Si es representante legal: Certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio. (No mayor a 30 días).
  • Si es apoderado (a): presentar el respectivo poder y fotocopia de la tarjeta profesional de abogado(a) y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Si es autorizado (a): autorización del contribuyente y fotocopia del documento de identificación de quien autoriza y del autorizado; así mismo, si es autorizado(a) por una empresa, debe presentar certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio. (No mayor a 30 días).
  • Para herederos, de no existir proceso de Sucesión, se debe demostrar el parentesco mediante los siguientes documentos: Registro civil de defunción, registro civil de nacimiento o escrito bajo gravedad de juramento en donde se manifieste vínculo.

 


Soporte Jurídico
 

  • Resolución SDH-000032 del 18 de enero de 2021 “Por la cual se modifica el plazo para reportar la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de obra Pública”
  • Acuerdo No. 756 del 20 de diciembre  2019 ” Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”
  • Acuerdo 696 de 28 de diciembre de 2017. “Por el cual se ordena la emisión y cobro de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 648 de 2001 y ley 1825 de 2017; se derogan los acuerdos distritales 53 de 2002 y 272 de 2007 y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 1825 de 2017. ” Por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones”
  • Acuerdo 645 de 2016. “por el cual se adopta el. plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá mejor para todos”.
  • Resolución 0198 de 12 de octubre de 2017 ” Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrtital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.”
  • Resolución SDH-459 del 19 de Diciembre de 2016 ” Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrtital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • Resolución 415 del 16 de noviembre de 2016. ” Por medio de la cual se unifica y simplifica el procedimiento para el reporte de la información de las estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro cultura, Pro personas mayores y 50 años de labor de la Universidad pedagógica Nacional, y  de la contribución especial de obra pública. 
  • Anexo técnico Resolución SDH000415 de 2016 
  • Resolución No. 037236 del 10 de junio de 2015, “Que modifica la Resolución No. DDI-094892 de diciembre 23 de 2014 “Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para auto-liquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años 2015 y anteriores”.
  • Resolución No. SDH-000137 del 10 de junio de 2015, “Por la cual se modifica la Resolución No. SDH-000290 del 24 de diciembre de 2014, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
  • Decreto 176 del 14 de mayo de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 584 del 19 de diciembre de 2014”.
  • Resolución No. SDH-000290 del 24 de diciembre de 2014, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
  • Decreto 584 de 19 de diciembre de 2014. “Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones”.
  • Acuerdo 568 del 26 de septiembre de 2014, “Por medio del cual se ordena la emisión y cobro de la Estampilla Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1489 de 2011”.
  • Acuerdo 469 de 2011. (Artículos 16 – 19) “Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
  • Acuerdo 188 del 20 de Diciembre de 2005. “Por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores y se dictan otras disposiciones en Bogotá, D.C.”.
  • Acuerdo 187 del 20 de Diciembre de 2005. “Por medio del cual se ordena la emisión de la Estampilla de Pro Cultura de Bogotá”.
  • Decreto 93 del 4 de abril de 2003. ” Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años” .
  • Decreto 352 del 15 de Agosto de 2002. “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden Distrital”.
  • Acuerdo 53 del 2 de Enero de 2002. “Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”.
  • Decreto 807 del 17 de Diciembre de 1993“Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”.
  • Decreto Distrital 479 del 30 de diciembre de 2005. “Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas Pro Cultura de Bogotá  Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores”.

 

 

 

 

Fecha de publicación: 11/05/2017

Fecha de última actualización: 25/06/2021

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