Secretaría Distrital de Hacienda

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Glosario de términos tributarios

1. Acto Oficial.

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

2. Acuerdo del Concejo Distrital.

Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

3. Año gravable.

Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.

4. Autoavalúo.
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo.

5. Autoliquidación.

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya  sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

6. Autoliquidador.

Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.

7. Avalúo.
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.

8. Base gravable.

Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

9. Cade (Centro de Atención Distrital Especializado).

Establecimiento utilizado para la descentralización de la atención a los ciudadanos en relación con los servicios prestados por las entidades distritales y nacionales, en especial en lo relacionado con los servicios públicos domiciliarios y asuntos tributarios. En ellos es posible realizar la mayoría de trámites ante las entidades públicas en un solo punto de atención, ya que cuentan con la infraestructura física y tecnológica para facilitar el acceso y la eficiencia en los servicios prestados. Además de los cade, el ciudadano cuenta con los supercade distribuidos en puntos estratégicos de la ciudad. También existen los cade virtuales como puntos de interactividad via internet de los ciudadanos con la Administración.

10. Calendario tributario.

Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de los administrados, asi como la presentación de declaraciones, el pago oportuno de los impuestos o el suministro de información solicitada por vía general y que es publicado para conocimiento general de los ciudadanos y para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

11. Causación.

Se refiere al momento o acto en que se concreta el hecho generador que origina la obligación tributaria. Se contrapone al término exigibilidad, que corresponde al momento o fecha límite para el cumplimiento de la obligación tributaria y a partir del cual se generan consecuencias pecuniarias por su incumplimiento como son el cobro de intereses y sanciones adicionales al monto de los tributos causados. Entre el momento de causación y el de exigibilidad del tributo se da el periodo habilitado para el cumplimiento oportuno de las obligaciones.

12. Chip (Código de Homologación e Identificación del Predio).

Es el código que asigna el Catastro Distrital para cada predio y que sirve como instrumento de identificación del inmueble para efectos tributarios bien sea las declaraciones tributarias o los actos oficiales proferidos dentro de los procesos de fiscalización, determinación y cobro de los impuestos.. Consta de 11 caracteres alfanuméricos iniciados por AAA.

13. Contribuyente.

Es toda persona natural o jurídica llamada a cumplir ciertas obligaciones tributarias por la realización del hecho generador establecido en la ley para el nacimiento del tributo.. Es el mismo sujeto pasivo de cada impuesto.

14. Corrección.

Ajuste que se hace al valor pagado por concepto de impuesto, bien sea para cancelar la suma faltante si se declaró una cantidad menor a la que corresponda, o para obtener la devolución del excedente que se haya pagado de más. Las correcciones las puede realizar bien sea el mismo contribuyente a motu proprio o las realiza la Administración a través de los distintos actos oficiales.

15. Declarante.

Persona natural o jurídica que presenta una declaración tributaria.

16. Exención.

Beneficio tributario establecido en la normatividad que permite exonerar a determinadas personas o actividades del pago de impuestos que regularmente estarían obligadas a declarar. La exención puede ser total, eximiendo del pago completo del impuesto, o parcial, en la cual solo tendría que pagar una parte del valor total de la obligación tributaria.

17. Extemporaneidad.

Declaración o pago del impuesto fuera de las fechas establecidas por la autoridad tributaria. Dicha extemporaneidad acarrea sanciones e intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago oportuno.

18. Facilidad de pago.

Mecanismo mediante el cual el contribuyente puede ponerse el día con sus obligaciones tributarias atrasadas, se concreta en una resolución de la Oficina de Cobro en la que se establece un plazo para pagar, unas fechas para el pago de cuotas y una garantía (embargo de un bien inmueble, constitución de una póliza, una garantía bancaria, etc.). La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) estudia la solicitud y determina si otorga la facilidad de pago propuesta dependiendo de las condiciones y garantías ofrecidas.

19. Fiscalización.

Proceso de revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria sobre los impuestos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.

20. Hecho generador.

Es el evento o suceso, expresamente definido en la ley, por el cual se origina la obligación tributaria.

21. Impuesto.

Valor monetario que deben pagar los contribuyentes a fin de financiar el funcionamiento del Estado y garantizar la provisión de servicios de carácter público. Esta exigencia se hace por vía de autoridad a título definitivo y sin contraprestación.

22. Inexacto.

Responsable de un impuesto que, en sus declaraciones tributarias o en la información suministrada a las entidades tributarias, proporciona datos o factores falsos, equivocados o incompletos, que derivan en un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor del contribuyente o responsable.

23. Información exógena.

Conjunto de datos que deben reportar las personas naturales y jurídicas que realicen o intervengan en  actividades gravadas a las autoridades tributarias, con el fin de mejorar la gestión de los impuestos.

24. Liquidación.

Conjunto de datos, factores, tarifas y operaciones que se plasman en un documento, bien sea declaración, recibo de pago o factura, para cuantificar el valor del tributo que el contribuyente debe pagar para un determinado periodo. En la liquidación también se incluyen otros valores como monto de las sanciones e intereses generados e información necesaria para la identificación del contribuyente y de los bienes o actividades gravadas..

25. Liquidación oficial de aforo.

Resolución mediante la cual la Administración determina los valores de impuesto a cargo del contribuyente omiso.

26. Liquidación oficial de corrección aritmética.

Resolución mediante la cual la Administración corrige una declaración presentada por el contribuyente en la cual cometió un error aritmético, aplicándole la correspondiente sanción.

27. Liquidación oficial de corrección por menor valor.

Resolución mediante la cual la Administración aprueba al contribuyente la solicitud de corrección por menor valor de la declaración privada inicialmente presentada.

28. Liquidación oficial de corrección sanción.

Resolución mediante la cual la Administración corrige el valor de la sanción liquidada por el contribuyente, incrementándola en un 30%.

29. Liquidación provisional.

Acto administrativo mediante el cual la Administración determina, de forma provisional, el valor del impuesto del contribuyente omiso por unos periodos específicos.

30. Medio magnético.

Herramientas informáticas que sirven para reportar la información exógena, tales como bases de datos incluidas en hojas de cálculo, archivos planos o cualquier otro instrumento o aplicativo para cargar información relacionada con actividades gravadas.

31. Notificaciones.

Mecanismos mediante los cuales la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) da a conocer a los administrados sus actos oficiales y decisiones respecto a situaciones específicas enmarcadas dentro de un proceso legal, con fundamento en los principios de defensa y debido proceso, informándole de los recursos procedentes y el plazo para ejercerlos.

32. Periodo gravable.

Lapso sobre el cual se establece la obligación de declarar los impuestos. A cada periodo le corresponde una declaración.

33. Plusvalía.

Es el aumento de valor de un bien debido a factores externos al mismo, en el cual no intervino el propietario del dicho bien. Se conoce como  participación en la plusvalía al porcentaje que debe pagar el propietario de un inmueble al Distrito Capital por el incremento del precio del suelo obtenido en virtud de decisiones de la Administración que configuren acciones urbanísticas y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen.

34. Poseedor.

Es quien sin ser el dueño de un predio actúa como tal, ejerciendo los derechos intrínsecos a la propiedad.

35. Predio.

Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua pública. Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, los res¬guardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por edificaciones en terreno ajeno (Art. 9º Resolución 070 de 2011 IGAC).

36. Propietario.

Aquella persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.

37. Recurso de Reconsideración.
Actuación a que tiene derecho la ciudadanía para impugnar los actos oficiales de la Dirección de Impuestos de Bogotá, respecto de los tributos que administra.

38. Recurso de Reposición.

Actuación mediante el cual un ciudadano puede objetar o impugnar un acto administrativo ante el mismo funcionario que tomó una decisión.

39. Sujeto activo del tributo.

Es el acreedor del cobro de los impuestos, facultado para exigir, de manera unilateral y con carácter obligatorio, el pago de cada uno de los impuestos desde el momento en que se produce el hecho generador. Para todos los efectos, el sujeto activo es el Estado.

40. Sujeto pasivo del tributo.

Es la persona obligada frente al Estado al cumplimiento de la obligación de pagar el tributo.

41. Usufructuario.

Quien tiene el disfrute del predio y su legitima explotación, previa concesión de este derecho por parte del propietario.

42. UVT (Unidad de Valor Tributario).

Es una unidad de medida de valor, cuya función es mantener actualizados los valores indicados en las normas tributarias. El valor de la UVT tiene un equivalente en pesos, que es fijado anualmente por la autoridad tributaria nacional y con base en el cual se expresan en pesos los valores fijados en UVT en las normas tributarias.

Fecha de publicación: 27/11/2013

Fecha de última actualización: 20/12/2019

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