Loterías foráneas
Declaración y pago que deben realizar las empresas de lotería u operadores autorizados a favor de los departamentos y distritos por la venta de loterías foráneas y sobre los premios de lotería.
- Al realizar el trámite, de forma inmediata se obtiene la declaración del impuesto con sello de pago.
- El periodo gravable de este impuesto será mensual, la declaración y pago se realizará dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.
- La venta de lotería foráneas en jurisdicción del Distrito Capital, genera a favor de éste y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción.
- Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.
¡Quiénes lo deben pagar?
Empresas de lotería u operadores autorizados que vendan lotería en la Jurisdicción del Distrito Capital.
Actualmente existen 13 empresas de lotería que realizan ventas de loterías foráneas en Bogotá.
Base gravable
Valor nominal de cada billete o fracción que se venda en la jurisdicción del Distrito Capital.
Porcentaje de participación de recursos
Bogotá: 65.34%
Cundinamarca: 34.66%
Medio de pago
Entidad recaudadora: Banco de Occidente
Formulario del impuesto de loterías foráneas
Formulario de retención del impuesto sobre premios de loterías
Soporte jurídico
- Decreto 3034 de 2013, (Artículos 34-39, 61-63)
- Ley 643 de 2001, (Artículo 48)
- Decreto 1350 de 2003, (Artículo 14)
- Decreto 352 de 2002, (Artículo 96)
Fecha de publicación: 16/01/2015
Fecha de última actualización: 01/07/2021