Secretaría Distrital de Hacienda

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Omisos predial 2012 control masivo

Bogotá D.C. Mayo de 2017

Señor(a)

<<Nombre del contribuyente>>

<<Dirección>>

Bogotá D.C.

 

Estimado (a) contribuyente:

Gracias al pago de sus impuestos distritales avanzamos día a día en la consolidación de una Bogotá Mejor Para Todos, donde cada uno aporta para que nuestra ciudad y sus habitantes ganen.

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, le informa que verificado el Sistema de Información Tributaria, ha detectado que Usted no ha cumplido con la presentación y pago del Impuesto Predial Unificado por la vigencia 2012.

Lo invitamos a que descargue los formularios que encontrará relacionados en el siguiente link, los cuales contienen la declaración sin pago. Debe presentarlos en  las respectivas entidades bancarias autorizadas, teniendo en cuenta la fecha límite y recuerde que no podrá presentar esta declaración si ya recibió el emplazamiento para declarar

CHIP

VIGENCIA

CÓDIGO URL

     
     
     

De igual manera, le comunicamos que una vez presentadas estas declaraciones, puede acogerse a las condiciones especiales de pago establecidas en el Artículo 1 del Acuerdo 665 de 2017, que reduce los intereses y sanciones de las obligaciones pendientes de las vigencias 2014 y anteriores, de la siguiente manera:

Si paga el total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).

Si paga el total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta el 30 de octubre de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).

Para obtener el formulario del pago total de su deuda, debe acercarse a la Av. Calle 17 No. 65 B – 95 entre el 15 y el 19 de mayo en el horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. teniendo en cuenta la terminación del último dígito de su cédula de ciudadanía o NIT así:

Lunes

1 y 2

Martes

3 y 4

Miércoles

5 y 6

Jueves

7  y 8

Viernes

9 y 0

NO podrán acceder a estos beneficios los deudores que tengan acuerdos de pago con la Entidad, según lo establecido en el Parágrafo 3°, Artículo 356 de la Ley 1819 de 2016.

Si Usted ya cumplió sus obligaciones tributarias haga caso omiso a esta comunicación.

Recuerde su compromiso con Bogotá y evítese procesos de fiscalización y cobro posteriores.

Cordialmente,

 

Oficina de Control Masivo

Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

 

Fecha de publicación: 03/05/2017

Fecha de última actualización: 05/05/2017

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