Peticiones
Los ciudadanos y/o usuarios, en ejercicio de sus derechos, pueden presentar de manera respetuosa tanto de manera verbal como escrita, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, peticiones, sugerencias y felicitaciones, con respecto a cualquier trámite o servicio que sea competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como quejas, reclamos o denuncias, cuando haya algún grado de inconformidad con la gestión del trámite o el servicio prestado, .
Para esto, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene y pone a disposición diferentes canales de atención y la plataforma Bogotá te Escucha, que es un sistema de información diseñado e implementado por la Alcaldía de Bogotá como instrumento tecnológico para registrar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, solicitudes y felicitaciones de origen ciudadano, a fin de ser atendidos por la Administración distrital.
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Es la facultad que tiene la ciudadanía para solicitar y tener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas, la solicitud de registros, informes, datos o documentos producidos o en posesión, control o custodia de una entidad.
Tiempo de respuesta:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Solicitud de copias
Es la reproducción y entrega de documentos que no tengan el carácter de reservado en una entidad, como expedientes misionales, jurisdiccionales o administrativos. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico, y el/la solicitante así lo manifieste, se podrá enviar por este medio y no se le cobrará costo de reproducción, excepto si la solicita en CD, DVD u otro formato. Cuando el volumen de las copias sea significativo, se podrán expedir, a costas de la persona solicitante, según los costos de reproducción de cada entidad.
Tiempo de respuesta:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Consulta
Es la solicitud de orientación a las autoridades en relación con las materias a su cargo, cuya respuesta no tiene efectos jurídicos directos sobre el asunto que trata, por lo tanto, no es de obligatorio cumplimiento.
Tiempo de respuesta
dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Queja
Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular por parte de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Tiempo de respuesta
dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Sugerencia
Es la manifestación de una idea, opinión, aporte o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Entidad.
Tiempo de respuesta
dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Reclamo
Es la manifestación de inconformidad en lo referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Tiempo de respuesta
dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Felicitación
Es la expresión de la satisfacción que produce algún suceso favorable con relación a la prestación del servicio por parte de una entidad pública.
Tiempo de respuesta
dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Derecho de petición de interés general
Es la solicitud que una persona o una comunidad presenta ante las autoridades para que se preste un servicio o se cumpla una función propia de la entidad, con el fin de resolver necesidades de tipo comunitario.
Tiempo de respuesta
dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Derecho de petición de interés particular
Es la solicitud que una persona hace ante una autoridad, con el fin de que se le resuelva determinado interrogante, inquietud o situación jurídica que solo le interesa a él o a su entorno.
Tiempo de respuesta
dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Denuncia
Manifestación que puede realizar cualquier persona para enterar a las autoridades sobre la existencia de hechos contrarios a la ley, incluidos los relacionados con contratación pública, a fin de activar mecanismos de investigación y sanción y de dar a conocer conductas constitutivas en faltas disciplinarias por incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses de un servidor público.
Para ampliar la información ingresa a denuncias.
Tiempo de respuesta
dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Peticiones anónimas
Cuando se presente ante la Entidad una petición anónima y su objeto sea claro, deberá resolverse a fondo aplicando las reglas que garanticen el derecho fundamental. Si el peticionario, dentro del contenido de la petición o en el formulario de registro de esta, indica alguna información para ser contactado, se debe notificar conforme a lo especificado o consignado en la petición. En el caso en el cual se desconozcan los datos de contacto o de correspondencia del peticionario, será necesario que la Entidad notifique la respuesta mediante aviso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, que dice lo siguiente: “Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo”.
Documentación relacionada al tipo de petición
Calidad: Propietario, usufructuario o fideicomitente
Tipo de impuesto: Predial
Documentos Obligatorios:
- Documento de identificación del solicitante.
- Opcional: certificado de libertad y tradición.
- En el caso de los fideicomitentes, contrato de fiducia.
Calidad: Propietario
Tipo de impuesto: Vehículo
Documentos obligatorios:
- Documento de identificación del solicitante.
- Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad).
Calidad: Poseedor
Tipo de impuesto: Predial
Documentos Obligatorios:
- Documento de identificación del solicitante.
- Certificado catastral donde se registre la posesión.
Calidad: Poseedor
Tipo de impuesto: Vehículo
Documentos obligatorios:
- Documento de identificación del solicitante.
- SOAT vigente a su nombre.
Calidad: Autorizado o apoderado
Tipo de impuesto: Predial / Vehículo
Documentos obligatorios:
- Documento de identificación del solicitante.
- Documento de identificación de quien autoriza.
- Autorización expresa para realizar la solicitud.
- Poder otorgado mediante escritura pública.
Calidad: Locatario
Tipo de impuesto: Predial / Vehículo
Documentos obligatorios:
- Documento de identificación del solicitante.
- Contrato de leasing donde se registre el predio o vehículo.
Calidad: Herederos
Tipo de impuesto: Predial /Vehículos
- Cuando la sucesión esté registrada: documento de identificación de cualquiera de los herederos que se encuentre en el proceso de sucesión registrado en el respectivo certificado de tradición.
- Cuando el proceso de sucesión no se haya iniciado: registro civil de defunción, documento de identificación del solicitante, documento que demuestre parentesco (registro civil de nacimiento en el caso de los hijos, partida de matrimonio para el cónyuge).
Recursos y Revocatorias
Señor contribuyente:
Si su deseo es debatir un acto administrativo a través de los recursos de ley (reconsideración y revocatoria directa) por favor tenga en cuenta la siguiente información:
1. Descargue y diligencie el formato Guía para radicación de recursos. Lea atentamente las recomendaciones que aparecen en el documento.
2. Debe hacer la presentación personal de su recurso de la siguiente manera:
- Acuda al Centro Administrativo Distrital (CAD), ubicado en la carrera 30 N.° 25 - 90, al edificio de oficinas primer piso, costado occidental, en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. y solicite que lo anuncien en la Oficina de Recursos Tributarios. Un funcionario mediante sello dejará la constancia de la presentación personal de su escrito.
- En caso de no poder acudir al Centro Administrativo Distrital (CAD), puede adelantarse ante notario público o cualquier autoridad local.
- Una vez su escrito contenga la presentación personal referida, debe radicar los documentos en las ventanillas de correspondencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, ubicadas en el SuperCADE CAD, carrera 30 N.° 25 - 90, primer piso, costado oriental.