Secretaría de Hacienda

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Recurso de reconsideración

Es el medio ordinario de impugnación de las liquidaciones oficiales, resoluciones que aplican sanciones (excepto resoluciones sanción de suspensión de firmar declaraciones y certificación de pruebas por contadores, de clausura de establecimiento, de declaratoria de insolvencia, y resolución sanción a entidades recaudadoras), resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y/o compensación, resoluciones que resuelven solicitudes de reducción sanción y demás actos administrativos de carácter definitivo (excepto resolución que decide las excepciones formuladas contra el mandamiento de pago) que le permite al ciudadano defenderse de la administración tributaria distrital, a fin de que el acto se modifique, revoque o corrija.

El recurso de reposición lo puede realizar:

  • Directamente por el contribuyente, responsable o declarante ante el mismo funcionario que tomo la decisión. Por medio de un agente oficioso, es decir, por un apoderado, en cuyo caso sólo los abogados pueden actuar como agentes oficiosos ante el mismo funcionario que tomo la decisión.
  • Cuando las firmas de quien interpone el recurso se encuentran debidamente autenticadas (presentación personal) ante el mismo funcionario que tomo la decisión.

1.    Para interponer un recurso de reconsideración acuda al siguiente punto de atención:

  • SuperCADE CAD
  • Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

2.Presente los siguientes documentos:

  • Oficio dirigido a la Secretaría Distrital de Hacienda, expresando el motivo de inconformidad.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería si es persona natural, si es persona jurídica presente el NIT y copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional que lo acredita como abogado en el caso de interponerlo a través de un agente oficioso.
  • Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:
    • Si es persona natural:
      • Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
      • Fotocopia del documento de identificación del contribuyente. 
      • Fotocopia del documento de identificación del autorizado
    • Si es persona jurídica:
      • Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).Fotocopia del documento de identificación del representante legal.   
      • Certificado de Existencia y Representación Legal , expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días.                 
      • Fotocopia del documento de identificación del autorizado. Copia del acto impugnado (opcional).
      • Certificado de Tradición y Libertad del predio expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro.         
      • Certificación Catastral expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.Fotocopia del registro de defunción, en caso de fallecimiento del propietario. 
      • Cualquier otro documento que se considere necesario para adjuntar como pruebas.

3.El término para fallar el recurso es de un (1) año contado a partir de su interposición en debida forma.


Tenga en cuenta:

  • En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine.
  • En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los bienes que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.  
  • Para las sucesiones se le entregará información al socio (Cónyugue o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).  
  • Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario a través de  la Línea Bogotá 195 o ingrese a la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Fecha de publicación: 06/02/2014

Fecha de última actualización: 03/03/2014

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