Paso a paso para descargar la factura de vehículos ¿Cómo puedo obtener una certificación de los pagos realizados en la Oficina Virtual ¿Cómo pagar el impuesto Vehículos 2022 Leasing, locatarios, fideicomitentes? ¿Cómo para el impuesto con tarjeta de crédito?
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Para liquidar y pagar tu impuesto de vehículos, debes registrarte en la nueva Oficina Virtual con un correo electrónico y una clave. Recuerda hacer tu navegación por Google Chrome y activar la utilización de ventanas emergentes, para una mejor experiencia en la navegación. Paso a paso vehículos descargar factura desde la Oficina Virtual y pagar en línea. Cómo hacer la liquidación del impuesto si no tienes factura o el vehículo no está homologado Liquidación vehículos híbridos
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ABC impuesto de vehículos automotores
La tarifa por aplicar para liquidar el impuesto de Vehículos Automotores es definida anualmente por el Ministerio de Hacienda, según su valor comercial. Para la vigencia 2022, los valores absolutos son los siguientes, según el Decreto 1739 del 16 de diciembre de 2021:
Tipo de vehículo | Rango de avalúos | ||
Desde | Hasta | Tarifa | |
Vehículos particulares Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros. |
$ 0 | $50.954.000 | 1.5% |
$50.954.001 | $114.644.000 | 2.5% | |
$114.644.001 | En adelante | 3.5% | |
Motocicletas más de 125 cm3 | Todos los avalúos | 1.5% | |
Vehículos públicos | Todos los avalúos | 0.5% |
Si el vehículo es nuevo, la base está constituida por el valor de la factura de compra, sin incluir el IVA. El impuesto se liquida en proporción al número de meses que resten del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo. Cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar el 1% de su valor comercial.
Incentivo a los vehículos eléctricos e híbridos en el impuesto de Vehículos Automotores. A partir del año gravable 2021 y hasta el 2030, se establecen en Bogotá los siguientes descuentos:
a) Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60% del impuesto sobre vehículos automotores, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
b) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos, que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento de 70% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
c) Los vehículos híbridos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 40% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas.
d) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70% del impuesto, por cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 780 de 2020.
Tablas de avalúo 2022
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año; en el caso del año 2022, el avalúo se estableció mediante la Resolución No. 20213040056765 del 26 de noviembre de 2021
Tablas base gravable para la vigencia 2022
Tablas de avalúo 2021
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año; en el caso del año 2021, el avalúo se estableció mediante la Resolución No. 20203040025055 del 30 de noviembre de 2020.
Cuando la declaración del Impuesto sobre Vehículos Automotores no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad será del 1.5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto. Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2022, es de: 7 UVT ($266.000) para todos los vehículos automotores.
Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.
Todos los vehículos deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos (2) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, que, para el año 2022, equivale a $67.000.
Las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan estos derechos de semaforización.
El impuesto sobre Vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa que lo que se declara, se paga inmediatamente; de otra forma, la declaración se dará por no presentada.
FACTURA |
DECLARACIÓN |
Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto por pagar con base en los avalúos de dichos bienes suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como lo son el Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios). |
Documento tributario mediante el cual los contribuyentes de Bogotá, Distrito Capital, responsables de los diferentes impuestos reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y, en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello, los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo, para el caso de predial y vehículos, e ingresos, para ICA) y el impuesto a cargo ante la administración tributaria. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Si un contribuyente no objeta la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida descargada de la página web) y no paga antes de la fecha límite de vencimiento, NO se le generará sanción pero SÍ se le generarán intereses de mora. |
Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y de ser fiscalizado por la Administración. |
El impuesto se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda, en alguna de las modalidades:
Desde el 4 de mayo de 2020, todas las declaraciones y pagos por concepto de impuestos sobre vehículos automotores deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la Entidad www.shd.gov.co, (Res. DDI-033731 de 2019 mecanismo principal virtual). El primero de julio de 2020 se emitió la Resolucion DDI-017553 de 2020 “por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas, entre otros, al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) y sus contingencias”. Esta resolución deroga las Resoluciones DDI-033731 del 04 de diciembre de 2019 y DDI-001097 del 05 de febrero de 2020.
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