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Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
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Son responsables de este impuesto, los importadores, y solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
El hecho generador está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
No generan este impuesto las exportaciones y el tránsito por el territorio del Distrito Capital, de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
¿Cuando se causa este impuesto?
El impuesto se causa en el momento en que los mencionados productos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.
Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial causarán el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Dicho impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagará a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex).
Base gravable
Precio de venta al detallista: Valor en aduana de la mercancía incluyendo los gravámenes arancelarios más 30% como margen de comercialización.
En ningún caso, el impuesto pagado por productos extranjeros será inferior al promedio causado para el producto nacional (precio certificado por la Dirección de Apoyo Fiscal DAF, semestralmente).
No forma parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.
Tarifa
La tarifa aplicable a este impuesto es del 48% sobre el valor de la base gravable.
Declaraciones tributarias para presentar
- Declaración de Fondo cuenta presentada y pagada en bancos, la cual se debe entregar a la DIAN para que dé el levante de la mercancía.
- Declaración de impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de productos extranjeros, que se presenta en la entidad territorial a donde se trasladó el producto para consumo. (Soporte - tornaguía de movilización o reenvío, si la mercancía proviene de una entidad territorial diferente a la que se está presentando).
Pago del impuesto al consumo
Los importadores declaran y pagan el impuesto al consumo a órdenes del Fondo Cuenta en el momento de la importación, de manera simultánea con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma.
El pago del impuesto al consumo se efectúa a órdenes del Fondo Cuenta de Impuesto al Consumo de productos Extranjeros.
Adicionalmente, los importadores o distribuidores de productos extranjeros, según el caso, tendrán la obligación de declarar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, en el momento de la introducción, los productos introducidos al Distrito Capital, indicando la base gravable según el tipo de producto. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
¿Cómo se declara ante Bogotá D.C.?
En el evento que el contribuyente se encuentre registrado ante la SDH pero no cuente con usuario de ingreso a la plataforma https://infoconsumo.syc.com.co/, debe solicitar la creación del usuario de acceso a la plataforma, mediante comunicación suscrita y dirigida a la Subdirección de Determinación, al correo institucional radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
Una vez creado el usuario, el operador de la plataforma se comunicará con el contribuyente para verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiera para su manejo.
El contribuyente generará la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/
Obligaciones de los responsables del impuesto al consumo
a. Llevar un sistema contable en donde se verifiquen los factores necesarios para establecer la base gravable.
b. Expedir la factura
c. Fijar los precios de venta al detallista y comunicarlos a las secretarías de Hacienda, dentro de los 10 dias siguientes a la adopción o modificación.
d. Registrarse ante la Secretaría de Hacienda territorial en donde se distribuya para consumo el producto sujeto al impuesto al consumo.
e. Registrarse ante las demás jurisdicciones donde se vaya a distribuir el producto.
Trámites a realizar en la Secretaría Distrital de Hacienda por parte del contribuyente para cumplir con la obligación tributaria:
REGISTRO COMO IMPORTADOR Y/O DISTRIBUIDOR
1. Solicitud de inscripción del importador y/o distribuidor, dirigida a la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Secretaría Distrital de Hacienda, suscrita por el representante legal o su suplente/ apoderado.
Esta solicitud debe contener la siguiente información:
- Nombre o razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
- Calidad que ostenta (importador y/o distribuidor).
- Dirección y teléfonos del domicilio, correo electrónico, fax.
- Relación de los productos a introducir y/o distribuir (nombre del producto, capacidad y presentación, grados de alcohol, Registro INVIMA).
- Dirección y ubicación de las bodegas que posee en el Distrito Capital y que destinará para el almacenamiento de los productos.
- Cuando el producto vaya a ser distribuido fuera del Distrito Capital, el importador debe tener en cuenta que este registro también lo deberá realizar en cada jurisdicción a donde requiera llevar su producto.
Anexar a la solicitud los siguientes documentos:
- Certificado de Cámara de Comercio.
- Resolución Registro Sanitario expedido por el INVIMA de cada producto relacionado en la solicitud.
- Imagen de las etiquetas.
- Fotocopia de la cédula del representante legal.
- Fotocopia de la cédula y tarjeta profesional del revisor fiscal, cuando aplique.
- RUT.
- Carta de autorización del importador al distribuidor, en caso de distribución.
Solicitud de registro de bodegas dirigida a la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Secretaría Distrital de Hacienda, suscrita por el representante legal o su suplente y/o apoderado.
Esta solicitud debe contener la siguiente información:
- Nombre o razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
- Calidad que ostenta (importador o distribuidor).
- Dirección de nomenclatura oficial de la(s) bodega (s), localidad, teléfonos, correo electrónico, fax, que posee en el Distrito Capital y que destinará para el almacenamiento de los productos.
Solicitud de inscripción y/o adición de nuevos productos dirigida a la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Secretaría Distrital de Hacienda, suscrita por el representante legal o su suplente/apoderado
Esta solicitud debe contener la siguiente información:
- Nombre o razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
- Calidad que ostenta (importador o distribuidor).
- Relación de los productos a introducir y/o distribuir.
- Para Cervezas indicar el nombre del producto, capacidad y presentación, grados de alcohol y Registro INVIMA.
Anexar a la solicitud los siguientes documentos:
- La Resolución de Registro Sanitario expedido por el INVIMA de cada producto relacionado en la solicitud y la imagen de las etiquetas.
Acordeon
Canales de atención
Para orientación sobre el impuesto al consumo, están habilitados los siguientes canales:
Línea 195
Canal telefónico: 3385000
Correo institucional para radicación de documentos: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
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- Publicación:
- hace 4 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Estampillas ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
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- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero ,
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- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales ,
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- Territorial
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Normas
ResoluciónRESOLUCION SDH 000476 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
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- Territorial
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- Vigente
Normas
TributarioConcepto Jurídico. Excención tributaria impuesto predial Decreto Distrital 352 de 2022. Radicado No. 2019EE73799O1
- Publicación:
- hace 2 años
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
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- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
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- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero ,
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- Impuesto predial unificado ,
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- Nivel de aplicación:
- Corporativo
- Estado:
- Vigente
Normas
TributarioCircular Interna SDH 000004 del 8 de marzo de 2023
- Publicación:
- hace 2 años
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero ,
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- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales ,
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- Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero ,
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- Impuesto de delineación urbana ,
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- Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
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- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
ResoluciónResolución No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016
- Publicación:
- hace 2 años
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores ,
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- Gestión de pagos ,
- Servicio al que aplica:
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- Sobretasa municipal o distrital a la gasolina motor
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- Corporativo
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Normas
TributarioConcepto Jurídico - Competencias tributarias y del Concejo Distrital Radicado No. 2016ER55058
- Publicación:
- hace 2 años
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
- Servicio al que aplica:
- Proyectos de inversión pública ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
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- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Corporativo
- Estado:
- Vigente
Normas
TesoralConcepto jurídico. Recaudo y Cobro de Impuestos Distritales por Compañías de Financiamiento. Radicado No. 2022EE301079O1
- Publicación:
- hace 2 años
- Expedición:
- Tema:
- Tesorería
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
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- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,
- Servicio al que aplica:
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- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
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- Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
ResoluciónResolución No. SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021
- Publicación:
- hace 3 años
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
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- Nivel de aplicación:
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- Estado:
- Vigente
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Glosario
Acto Oficial
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Acuerdo del Concejo Distrital
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Año gravable
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Autoavalúo
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Autoliquidación
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Autoliquidador
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Avalúo
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Base gravable
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 16/12/2021
Fecha de última actualización: 14/03/2025