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Impuesto de Delineación Urbana

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Imagen alusiva al Impuesto de delineación urbana

La obligación del impuesto de Delineación Urbana se genera con la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en Bogotá.

Lo debe(n) declarar y pagar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que aparece(n) como titular(es) en la licencia de construcción que emite una Curaduría de Bogotá. Podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. Asimismo, los poseedores de predios podrán ser titulares de la licencia.

Consulta el ABC del impuesto de Delineación Urbana

Liquida, presenta y paga el impuesto de Delineación Urbana

Si eres contribuyente del impuesto de Delineación Urbana, y aún no estás registrado, ingresa a la Oficina Virtual por la opción "Regístrate aquí" e inicia el proceso con un correo electrónico y una clave.
Con este nuevo usuario, podrás hacer uso de los servicios descritos a continuación:

  1. Liquidación y pago en línea del impuesto de Delineación Urbana.
  2. Actualización de la información en el registro de información tributaria (RIT) y obtención del respectivo certificado.
  3. Consulta de las certificaciones de declaración, de pago y de estados de cuenta.

Consulta más información sobre el impuesto de Delineación Urbana

El impuesto de Delineación Urbana en Bogotá se debe pagar cuando se ejecutan obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento.

Es requisito indispensable e inicial, contar con el Registro de Información Tributaria - RIT o su actualización de datos.  


Momentos para la presentación de la declaración del impuesto:

1. Declaración y pago del anticipo o retención

Para la expedición de la licencia, los contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana en Bogotá deberán efectuar un primer pago a título de anticipo, equivalente al 2,6% del monto total de presupuesto de obra o construcción, no inferior a los costos mínimos por metro cuadrado establecidos por la Dirección Distrital de Planeación. 

El recaudo del anticipo se realiza a través del mecanismo de retención en la fuente con la presentación y pago del impuesto generado desde la Oficina Virtual


2. Proceso de liquidación, presentación de la declaración final y pago del impuesto

A los tres años, cuando se vencen los términos otorgados en la licencia de construcción, incluidas sus modificaciones, ampliación de términos por prórrogas y/o revalidación, lo que ocurra primero, el contribuyente debe liquidar, declarar y pagar el impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta, con base en los costos directos ejecutados y gastos imputables a la misma.

Esta liquidación y pago debe realizarse ingresando a la Oficina Virtual con el usuario y contraseña.

Si el titular es una fiduciaria, a través de un trámite en línea en la Oficina Virtual, debe crearse como agente autorizado al(os) fideicomitente(s), para que realice(n) la liquidación, presentación y pago de la declaración del anticipo y/o retención del impuesto de Delineación Urbana. Por el momento, este trámite se hace en el SuperCADE CAD sin agendamiento.

Si es una persona jurídica, a través de un trámite en línea en la Oficina virtual, debe crearse al representante legal como agente autorizado, para que firme la declaración.

  • Los titulares de la licencia pueden ser los propietarios, poseedores, fideicomitentes y/o beneficiarios que están debidamente registrados en el certificado de tradición y libertad del predio objeto de la licencia.

Si la licencia expedida es de reconocimiento, y no está acompañada de otra modalidad, NO se debe realizar el proceso de “anticipo”. En este caso, se presenta inicialmente la declaración, liquidando y pagando el impuesto de Delineación Urbana desde la Oficina Virtual. Adicionalmente, en esta modalidad, para actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales desarrollados en estratos 1 y 2 aplica la tarifa del 1%, y del 2,6% para estratos 3, 4, 5 y 6, teniendo en cuenta los costos mínimos por metro cuadrado que fije la entidad distrital de planeación para cada año. 

  • Cuando la licencia de construcción presenta no solo el reconocimiento, sino que está acompañada de otra modalidad, se deben presentar dos declaraciones: una que corresponde al reconocimiento y otra, a la retención o anticipo, según la modalidad.
     

¿Qué es el CDU? 

  • El CDU es el código único de delineación urbana que asignan y reportan todas las curadurías urbanas del Distrito Capital a partir de la solicitud de la licencia de construcción en las modalidades y actos de reconocimiento, aprobados a los titulares de las licencias, identificando todas las etapas de la obra de construcción, desde su inicio hasta su finalización (artículo 6° del Acuerdo 756 de 2019, modificado por el artículo 37 del Acuerdo Distrital 780 de 2020).
  • Las curadurías deberán reportar la información sobre los CDU y sus novedades, de acuerdo con las fechas y especificaciones técnicas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • Este código aplica para radicaciones recibidas antes y después del 1.° de julio del 2020, siempre y cuando la curaduría, producto del análisis de documentos y requisitos, le dé viabilidad. Cuando se modifiquen, se prorroguen o revaliden las licencias, el CDU asignado inicialmente se mantendrá.
  • Si una licencia otorgada por una curaduría, donde se le asignó el CDU, se traslada de curaduría para otros trámites de licencia de construcción, se debe conservar el CDU inicial.

Base gravable

En principio, la base gravable del impuesto de Delineación Urbana está constituida por el presupuesto estimado de obra para liquidar el anticipo o retención en la fuente de este impuesto.

Para la declaración final, la base gravable está constituida por los costos de mano de obra + la adquisición de materiales + la compra y el arrendamiento de equipos + todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos: financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.
La base gravable del impuesto de Delineación Urbana no podrá ser inferior a los costos de construcción por metro cuadrado establecidos por la Dirección Distrital de Planeación, costos que están parametrizados en el liquidador del impuesto de Delineación Urbana. 

Tarifas

En el impuesto de Delineación Urbana existen tres tarifas:

1. La que corresponde al anticipo o retención en la fuente, del 2,6%. 
2. La que se liquida en la declaración final, con respecto a la diferencia entre el presupuesto y los costos ejecutados, que es del 3%.
3. Para los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones en Bogotá, de soluciones exclusivamente habitacionales desarrolladas en los estratos 1 y 2, en el rango de vivienda tipo VIS, la tarifa aplicable es del 1%, y para actos de reconocimiento en los demás estratos, predios no residenciales, la tarifa es del 2,6%.

Sanciones

La sanción mínima, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 756 del 20 de diciembre de 2019, no puede estar por debajo de 7 UVT.



Según la Resolución SDH-000476 del 18 de diciembre de 2023  los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar, simultáneamente, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, y/o por los medios virtuales adoptados por esta Entidad, la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.

Las exenciones (declaración sin pago) que aplican hasta el 31 de diciembre de 2029, según el Acuerdo 756 de 2019  son las siguientes: 

  1. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social con sus correspondientes áreas comunes construidas en los estratos 1, 2 y 3.
  2. Las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la ley para el valor de la vivienda de interés social.
  3. Las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparación de los inmuebles de los estratos 1, 2 y 3 de uso residencial, con avalúo catastral vigente inferior a 135 SMLMV.
  4. Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural.
  5. Obras de reconstrucción de inmuebles afectados por atentados terroristas o catástrofes naturales, acreditando los siguientes documentos:
    - Certificación del comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C., para efectos de actos terroristas.
    - Certificación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno de Bogotá. 
    - Certificación motivada del avalúo de los daños tramitada a través de un miembro de la Lonja de Propiedad Raíz.

     

No sujetos del impuesto de Delineación Urbana:

  • Los sujetos signatarios de la Convención de Viena.
  • La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
  • El Distrito Capital entendido como tal, la Administración central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las secretarías, los departamentos administrativos y los establecimientos públicos no son contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana.

Licencia urbanística: autorización previa, expedida por curador urbano para adelantar obras en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.  

Obra nueva: obras de edificación en terrenos no construidos o demolidos.  

Ampliación: autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.  

Adecuación: autorización para adelantar las obras tendientes a adaptar una edificación o parte de ella para el desarrollo de otro uso, garantizando la permanencia del inmueble original. 

Modificación: autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida (aumentar o disminuir el número de unidades o usos).  

Cerramiento: es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.  

Reforzamiento estructural:  es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sísmica. 

Restauración: es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y mantener una edificación declarada como bien de interés cultural.  

Demolición:  autorización para derribar total o parcialmente una edificación. Deberá concederse simultáneamente con cualquier otra modalidad de licencia de construcción.

Acordeon

Canales de Atención

La atención para el trámite de Delineación Urbana se realiza en el horario de 7:00 a. m.  a 4:30 p. m., únicamente de forma virtual y bajo agendamiento a través de la página web. Ingresa y agenda la cita en este enlace

Consulta los canales de atención de la Secretaría Distrital de Hacienda para los demás trámites o servicios de impuestos.

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Concepto Jurídico. Impuesto predial aplicable a las mejoras. Radicado No. 2024EE182337O1

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Resolución

RESOLUCION SDH 000476 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023

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Concepto Jurídico. Excención tributaria impuesto predial Decreto Distrital 352 de 2022. Radicado No. 2019ER19232

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Tributario
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Concepto Recursos de la carga urbanística para la construcción de vivienda VIP - VIS son públicos 2018ER132773

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Circular Interna SDH 000004 del 8 de marzo de 2023

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Concepto Jurídico - Responsable pago impuestos Soacha. Radicado No. 2017ER56539O1

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Presupuesto
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Concepto Jurídico, Expensas por los trámites ante los Curadores Urbanos de Bogotá, radicado No. 2023EE032103O1

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Presupuesto
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
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Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
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Servicio al que aplica:
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Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
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Preguntas frecuentes
Glosario

Acto Oficial

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

Acuerdo del Concejo Distrital

Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Año gravable

Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.

Autoavalúo

Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo

Autoliquidación

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya  sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

Autoliquidador

Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.

Avalúo

Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.

Base gravable

Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

Fecha de publicación: 01/10/2021

Fecha de última actualización: 29/12/2023

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