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Impuesto de Delineación Urbana
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La obligación del impuesto de Delineación Urbana se genera con la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en Bogotá.
Lo debe(n) declarar y pagar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que aparece(n) como titular(es) en la licencia de construcción que emite una Curaduría de Bogotá. Podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. Asimismo, los poseedores de predios podrán ser titulares de la licencia.
Liquida, presenta y paga el impuesto de Delineación Urbana
Si eres contribuyente del impuesto de Delineación Urbana, y aún no estás registrado, ingresa a la Oficina Virtual por la opción "Regístrate aquí" e inicia el proceso con un correo electrónico y una clave.
Con este nuevo usuario, podrás hacer uso de los servicios descritos a continuación:
- Liquidación y pago en línea del impuesto de Delineación Urbana.
- Actualización de la información en el registro de información tributaria (RIT) y obtención del respectivo certificado.
- Consulta de las certificaciones de declaración, de pago y de estados de cuenta.
Consulta más información sobre el impuesto de Delineación Urbana
El impuesto de Delineación Urbana en Bogotá se debe pagar cuando se ejecutan obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento.
Es requisito indispensable e inicial, contar con el Registro de Información Tributaria - RIT o su actualización de datos.
Momentos para la presentación de la declaración del impuesto:
1. Declaración y pago del anticipo o retención
Para la expedición de la licencia, los contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana en Bogotá deberán efectuar un primer pago a título de anticipo, equivalente al 2,6% del monto total de presupuesto de obra o construcción, no inferior a los costos mínimos por metro cuadrado establecidos por la Dirección Distrital de Planeación.
El recaudo del anticipo se realiza a través del mecanismo de retención en la fuente con la presentación y pago del impuesto generado desde la Oficina Virtual.
2. Proceso de liquidación, presentación de la declaración final y pago del impuesto
A los tres años, cuando se vencen los términos otorgados en la licencia de construcción, incluidas sus modificaciones, ampliación de términos por prórrogas y/o revalidación, lo que ocurra primero, el contribuyente debe liquidar, declarar y pagar el impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta, con base en los costos directos ejecutados y gastos imputables a la misma.
Esta liquidación y pago debe realizarse ingresando a la Oficina Virtual con el usuario y contraseña.
Si el titular es una fiduciaria, a través de un trámite en línea en la Oficina Virtual, debe crearse como agente autorizado al(os) fideicomitente(s), para que realice(n) la liquidación, presentación y pago de la declaración del anticipo y/o retención del impuesto de Delineación Urbana. Por el momento, este trámite se hace en el SuperCADE CAD sin agendamiento.
Si es una persona jurídica, a través de un trámite en línea en la Oficina virtual, debe crearse al representante legal como agente autorizado, para que firme la declaración.
- Los titulares de la licencia pueden ser los propietarios, poseedores, fideicomitentes y/o beneficiarios que están debidamente registrados en el certificado de tradición y libertad del predio objeto de la licencia.
Si la licencia expedida es de reconocimiento, y no está acompañada de otra modalidad, NO se debe realizar el proceso de “anticipo”. En este caso, se presenta inicialmente la declaración, liquidando y pagando el impuesto de Delineación Urbana desde la Oficina Virtual. Adicionalmente, en esta modalidad, para actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales desarrollados en estratos 1 y 2 aplica la tarifa del 1%, y del 2,6% para estratos 3, 4, 5 y 6, teniendo en cuenta los costos mínimos por metro cuadrado que fije la entidad distrital de planeación para cada año.
- Cuando la licencia de construcción presenta no solo el reconocimiento, sino que está acompañada de otra modalidad, se deben presentar dos declaraciones: una que corresponde al reconocimiento y otra, a la retención o anticipo, según la modalidad.
¿Qué es el CDU?
- El CDU es el código único de delineación urbana que asignan y reportan todas las curadurías urbanas del Distrito Capital a partir de la solicitud de la licencia de construcción en las modalidades y actos de reconocimiento, aprobados a los titulares de las licencias, identificando todas las etapas de la obra de construcción, desde su inicio hasta su finalización (artículo 6° del Acuerdo 756 de 2019, modificado por el artículo 37 del Acuerdo Distrital 780 de 2020).
- Las curadurías deberán reportar la información sobre los CDU y sus novedades, de acuerdo con las fechas y especificaciones técnicas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Este código aplica para radicaciones recibidas antes y después del 1.° de julio del 2020, siempre y cuando la curaduría, producto del análisis de documentos y requisitos, le dé viabilidad. Cuando se modifiquen, se prorroguen o revaliden las licencias, el CDU asignado inicialmente se mantendrá.
- Si una licencia otorgada por una curaduría, donde se le asignó el CDU, se traslada de curaduría para otros trámites de licencia de construcción, se debe conservar el CDU inicial.
Paso a paso para presentar el anticipo y la declaración
Base gravable
En principio, la base gravable del impuesto de Delineación Urbana está constituida por el presupuesto estimado de obra para liquidar el anticipo o retención en la fuente de este impuesto.
Para la declaración final, la base gravable está constituida por los costos de mano de obra + la adquisición de materiales + la compra y el arrendamiento de equipos + todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos: financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.
La base gravable del impuesto de Delineación Urbana no podrá ser inferior a los costos de construcción por metro cuadrado establecidos por la Dirección Distrital de Planeación, costos que están parametrizados en el liquidador del impuesto de Delineación Urbana.
Tarifas
En el impuesto de Delineación Urbana existen tres tarifas:
1. La que corresponde al anticipo o retención en la fuente, del 2,6%.
2. La que se liquida en la declaración final, con respecto a la diferencia entre el presupuesto y los costos ejecutados, que es del 3%.
3. Para los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones en Bogotá, de soluciones exclusivamente habitacionales desarrolladas en los estratos 1 y 2, en el rango de vivienda tipo VIS, la tarifa aplicable es del 1%, y para actos de reconocimiento en los demás estratos, predios no residenciales, la tarifa es del 2,6%.
Sanciones
La sanción mínima, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 756 del 20 de diciembre de 2019, no puede estar por debajo de 7 UVT.
Según la Resolución SDH-000287 del 12 de diciembre de 2024 los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar, simultáneamente, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, y/o por los medios virtuales adoptados por esta Entidad, la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.
De acuerdo con la resolución, los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán acreditar ante el respectivo curador urbano y, previo a la expedición de la respectiva licencia, el pago de un anticipo equivalente al 2.6% del monto total de presupuesto de obra o construcción. El recaudo del anticipo se realizará a través del mecanismo de retención en la fuente para lo cual el contribuyente será autorretenedor del impuesto.
Las exenciones (declaración sin pago) que aplican hasta el 31 de diciembre de 2029, según el Acuerdo 756 de 2019 son las siguientes:
- En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social con sus correspondientes áreas comunes construidas en los estratos 1, 2 y 3.
- Las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la ley para el valor de la vivienda de interés social.
- Las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparación de los inmuebles de los estratos 1, 2 y 3 de uso residencial, con avalúo catastral vigente inferior a 135 SMLMV.
- Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural.
- Obras de reconstrucción de inmuebles afectados por atentados terroristas o catástrofes naturales, acreditando los siguientes documentos:
- Certificación del comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C., para efectos de actos terroristas.
- Certificación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno de Bogotá.
- Certificación motivada del avalúo de los daños tramitada a través de un miembro de la Lonja de Propiedad Raíz.
No sujetos del impuesto de Delineación Urbana:
- Los sujetos signatarios de la Convención de Viena.
- La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
- El Distrito Capital entendido como tal, la Administración central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las secretarías, los departamentos administrativos y los establecimientos públicos no son contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana.
Licencia urbanística: autorización previa, expedida por curador urbano para adelantar obras en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Obra nueva: obras de edificación en terrenos no construidos o demolidos.
Ampliación: autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Adecuación: autorización para adelantar las obras tendientes a adaptar una edificación o parte de ella para el desarrollo de otro uso, garantizando la permanencia del inmueble original.
Modificación: autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida (aumentar o disminuir el número de unidades o usos).
Cerramiento: es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
Reforzamiento estructural: es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sísmica.
Restauración: es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y mantener una edificación declarada como bien de interés cultural.
Demolición: autorización para derribar total o parcialmente una edificación. Deberá concederse simultáneamente con cualquier otra modalidad de licencia de construcción.
Acordeon
Canales de Atención
La Secretaría Distrital de Hacienda ha dispuesto el servicio de orientación virtual para el impuesto de Delineación Urbana, SIN agendar cita.
Ten en cuenta las siguientes recomendaciones:
- La orientación se realiza a través de la plataforma Teams, únicamente de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m.
- Este servicio es exclusivamente para temas asociados al impuesto de Delineación Urbana.
- Ten a mano tu documento de identidad en original y los datos que requieras para la consulta.
- Debes contar con un tiempo aproximado de 30 minutos para gestionar el trámite o consultar lo que requieres.
- Ingresa a través de este enlace y selecciona 'Unirte ahora'. Luego de ser admitido, ubica en la parte superior de la pantalla la opción 'Participar' y da clic para levantar la mano, de esta forma, tomarás el turno en la sala virtual para recibir atención.
Consulta los canales de atención de la Entidad para los demás trámites o servicios de impuestos.
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IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
Declaración y pago que se realiza cuando existe una construcción nueva o refacción de las existentes.
- Trámite en línea
- Requiere pago
- Duración: Obtención inmediata
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ResoluciónRESOLUCION SDH 000476 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
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PresupuestalConcepto Jurídico. Cargas por edificabilidad adicional, aprovechamiento económico del espacio público. Radicado No. 2023IE000226O1
- Publicación:
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- Presupuesto
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
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TributarioConcepto Jurídico. Excención tributaria impuesto predial Decreto Distrital 352 de 2022. Radicado No. 2019EE73799O1
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- hace 2 años
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PresupuestalConcepto Recursos de la carga urbanística para la construcción de vivienda VIP - VIS son públicos 2018ER132773
- Publicación:
- hace 2 años
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- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
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Normas
TributarioCircular Interna SDH 000004 del 8 de marzo de 2023
- Publicación:
- hace 2 años
- Expedición:
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- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
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TributarioConcepto Jurídico. Responsable pago impuestos Soacha. Radicado No. 2017ER56539O1
- Publicación:
- hace 2 años
- Expedición:
- Tema:
- Presupuesto
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
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- Cobro tributario ,
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- Territorial
- Estado:
- Vigente
Preguntas frecuentes
El obligado a pagar el impuesto predial o vehicular es la persona que al 1 de enero de cada año figure como propietario en el certificado de tradición y libertad, es decir que, aunque se hayan firmado escrituras o documentos de traspaso, la transferencia de propiedad no es oficial hasta que se emita el certificado correspondiente.
En el caso de los vehículos, la tarjeta de propiedad es el documento que demuestra la propiedad, mientras que, para los predios, es el certificado de tradición y libertad.
El impuesto predial es un tributo que se cobra cada año a los propietarios de bienes inmuebles, y su pago es obligatorio para evitar multas y sanciones.
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
Ser omiso significa que no has cumplido con tus obligaciones tributarias, esto sucede cuando:
- No te han emitido una factura o acto de determinación que establezca tu obligación.
- Obtuviste ingresos superiores al tope permitido para tu actividad económica comercial, de producción o servicios en Bogotá y no has presentado tu declaración.
Ser deudor significa que ya tienes una obligación tributaria pendiente y puede estar formalizada por la Secretaría Distrital de Hacienda en un:
- Acto administrativo.
- Una declaración presentada sin pago
- Una factura generada
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
La liquidación oficial de revisión es un procedimiento que utiliza la Secretaría Distrital de Hacienda para corregir errores o inconsistencias en la declaración tributaria de un contribuyente.
Inicia cuando el contribuyente recibe un requerimiento especial para que corrija los errores o inconsistencias detectados en su declaración. Si el contribuyente no corrige o corrige parcialmente, la Entidad realiza la liquidación oficial de revisión. En este proceso, se establecen:
- Las bases gravables
- El valor de los impuestos a pagar
- Las sanciones que debe pagar el contribuyente
La liquidación oficial de revisión se debe notificar dentro de un plazo específico y contiene información detallada sobre los ajustes realizados.
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
La liquidación oficial de aforo es un mecanismo que utiliza la Secretaría Distrital de Hacienda para determinar la obligación tributaria de un contribuyente que no ha presentado su declaración de impuestos dentro del plazo establecido; a través de esta liquidación se calcula y establece el monto del impuesto que debe pagar el contribuyente.
Si el contribuyente considera que la liquidación es incorrecta, puede presentar un recurso de reconsideración ante la Entidad.
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
Los actos oficiales son decisiones tomadas por una autoridad tributaria como la Secretaría Distrital de Hacienda, y lo escrito allí se constituye una orden que debe ser cumplida por parte de los contribuyentes, así lo establecen las normas vigentes del Estatuto Tributario Nacional.
Los siguiente son algunos ejemplos de actos oficiales:
- Resoluciones: Establecen decisiones tomadas frente a situaciones específicas de los contribuyentes, como liquidaciones de impuestos, sanciones, o exenciones.
- Oficios: Se utilizan para aclarar dudas, solicitar información o notificar decisiones.
- Autos: Indican medidas ordenadas en un procedimiento, por ejemplo: apertura de investigaciones o la adopción de medidas cautelares, como el embargo.
Estos actos son fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema tributario y permiten la aplicación efectiva de normas fiscales y garantizan que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.
Fecha de publicación: 28/03/2025
Fecha de última actualización: 28/03/2025
La ley establece el cobro de intereses de mora, estos intereses son equivalentes a la tasa de usura vigente para los créditos de consumo, menos 2 puntos porcentuales, consulta más información en: Consulta la tasa de interés de mora
Fecha de publicación: 17/03/2025
Fecha de última actualización: 17/03/2025
Si tienes Registro de Información Tributaria (RIT) y necesitas actualizar la información, hazlo en estos 3 pasos:
- Ingresa este enlace de la Oficina Virtual https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html
- Digita los datos de tipo de identificación, número de identificación y clave asignada,
- Luego en la opción MI RIT actualiza tu información y/o descarga tu certificado RIT
Fecha de publicación: 20/08/2024
Fecha de última actualización: 17/03/2025
La inscripción en el RIT es obligatoria para cualquier persona natural o jurídica que realice actividades económicas en Colombia y que pague impuestos tales como:
- Personas naturales con actividades económicas
- Empresas y sociedades
- Comerciantes e industriales
- Prestadores de servicios
- Profesionales independientes
- Empleadores y responsables de la retención en la fuente
- Arrendadores de bienes inmuebles
- Entidades sin ánimo de lucro con actividades económicas
En el siguiente enlace puedes solicitar por primera vez el RIT: http://appsweb.shd.gov.co/limesurvey/index.php/627146?lang=es
Fecha de publicación: 20/08/2024
Fecha de última actualización: 17/03/2025
- El CDU es el código único de delineación urbana que asignan y reportan todas las curadurías urbanas del Distrito Capital a partir de la solicitud de la licencia de construcción en las modalidades y actos de reconocimiento, aprobados a los titulares de las licencias, identificando todas las etapas de la obra de construcción, desde su inicio hasta su finalización (artículo 6° del Acuerdo 756 de 2019, modificado por el artículo 37 del Acuerdo Distrital 780 de 2020).
- Las curadurías deberán reportar la información sobre los CDU y sus novedades, de acuerdo con las fechas y especificaciones técnicas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Este código aplica para radicaciones recibidas antes y después del 1° de julio del 2020, siempre y cuando la curaduría, producto del análisis de documentos y requisitos, le de viabilidad. Cuando se modifiquen, se prorroguen o revaliden las licencias, el código CDU asignado inicialmente, se mantendrá.
- Si una licencia es otorgada por una curaduría donde se le asignó el código CDU, y se traslada de curaduría para otros trámites de licencia de construcción, se debe conservar el código CDU inicial.
Fecha de publicación: 29/08/2022
Fecha de última actualización: 29/02/2024
El anticipo o retención del impuesto de Delineación Urbana es el primer pago equivalente al 2.6%, del monto total del presupuesto de obra o construcción, exigido por la Curaduría para la expedición de la licencia de construcción.
El recaudo del anticipo se realiza a través del mecanismo de retención en la fuente para lo cual, el contribuyente del impuesto de Delineación Urbana debe presentar una declaración y pagar desde la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
El cálculo del pago inicial del impuesto se determina con base en los precios mínimos de costo por metro cuadrado que fija Planeación Distrital para cada año.
Fecha de publicación: 16/02/2022
Fecha de última actualización: 29/02/2024
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Glosario
Acto Oficial
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Acuerdo del Concejo Distrital
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Año gravable
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Autoavalúo
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Autoliquidación
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Autoliquidador
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Avalúo
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Base gravable
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 01/10/2021
Fecha de última actualización: 20/03/2025