Cuándo un urbanizador, para cumplir con su obligación de destinar suelos para VIS/VIP, opta por la alternativa señalada en el numeral 3 del artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 ¿Los recursos producto de la carga urbanísitca son recursos públicos o de particulares?
Concepto Recursos de la carga urbanística para la construcción de vivienda VIP - VIS son públicos 2018ER132773
- Publicación:- 23 de Marzo de 2023 
- Fecha de expedición:- 2018-12-28 
- Tema/Subtema:- Administrativo 
- Fuente:- Secretaría Distrital de Hacienda 
- Servicio al que aplica:- Cobro tributario 
- Nivel de aplicación:- Territorial 
- Estado:- Vigente 
