Cuándo un urbanizador, para cumplir con su obligación de destinar suelos para VIS/VIP, opta por la alternativa señalada en el numeral 3 del artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 ¿Los recursos producto de la carga urbanísitca son recursos públicos o de particulares?
Concepto Recursos de la carga urbanística para la construcción de vivienda VIP - VIS son públicos 2018ER132773
Publicación:
23 de Marzo de 2023
Fecha de expedición:
2018-12-28
Tema/Subtema:
Administrativo
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente