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Impuesto de Sobretasa a la Gasolina
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El impuesto de Sobretasa a la Gasolina se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM al distribuidor minorista o al consumidor final.
Liquida y paga Sobretasa a la Gasolina
Como contribuyente del impuesto de Sobretasa a la Gasolina, ingresa a la Oficina Virtual con tu usuario (correo electrónico registrado) y contraseña. Si aún no estás registrado, es necesario realizar el proceso por la opción 'Regístrate en la Oficina Virtual' y diligencia los datos que solicita el sistema.
Desde la Oficina Virtual podrás hacer uso de los servicios descritos a continuación:
- Liquidación y pago en línea del impuesto de Sobretasa a la Gasolina.
- Actualización de la información en el Registro de Información Tributaria (RIT) y obtención del respectivo certificado.
- Consulta de las certificaciones de declaración, de pago y de estados de cuenta del impuesto de Sobretasa a la Gasolina.
- Para realizar la declaración del impuesto, inicia sesión en la Oficina Virtual, con tu usuario y contraseña y selecciona el rol 'Contribuyente'.
- En el menú general, selecciona la opción de impuesto 'Sobretasa a la Gasolina'.
- En esta sección, puedes visualizar los datos básicos del impuesto, la información de los agentes autorizados asociados y la información de la declaración. En esta última, puedes modificar los siguientes campos:
- Clase de producto. - Galones gravados. - Porcentaje de alcohol carburante. Luego, puedes proceder a realizar el cálculo correspondiente. - Hecho el cálculo, debes validar totales y valor por pagar.
- Después debes firmar; este proceso depende del tipo de contribuyente que esté presentando la declaración.
- Una vez validados los cálculos y firmada la declaración, haz clic en 'Presentar declaración'.
- Realiza el pago mediante PSE, dando clic en 'Pagar en línea'.
- Ingresa por la opción 'Consultas', haz clic en 'Certificaciones de declaración y/o pago' y descarga la que desees obtener en PDF.
- Para seguimiento y control, puedes visualizar el estado de tu cuenta en el menú 'Consultas'.
¿Cuándo se causa?
La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM al distribuidor minorista o al consumidor final.
¿Cómo se calcula el pago del impuesto?
La base gravable está comprendida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor, tanto extra como corriente, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.
La base gravable está afectada por el porcentaje de alcohol carburante que disponga el Ministerio de Minas y Energía.
La tarifa aplicable a la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente en Bogotá es actualmente de 25%.
¿Quiénes deben pagar?
Los responsables de sobretasa son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia del combustible que transportan o expenden, y los distribuidores minoristas, en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.
Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, pagará la sobretasa el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso, se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.
¿Cómo se declara?
Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales en las que tengan operación, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravadas.
Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, liquidando el impuesto, presentando la declaración electrónica y cancelando por el botón de pagos la sobretasa al consumo de gasolina motor dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
Los distribuidores minoristas deberán pagar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, pagará la sobretasa el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso, se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.
Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas, transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transportan o expenden, deberán cumplir mensualmente con la obligación de declarar a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y de cancelar por el botón de pagos, la sobretasa, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible, haciendo la discriminación mensual por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo.
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Ten en cuenta:
- Todos los trámites son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
- Para trámites tributarios, presenta documento de identidad y autorización (si aplica), e indica claramente el impuesto sobre el cual deseas realizar tu solicitud, teniendo en cuenta la información correspondiente (CHIP, placa, documento, licencia o formato RIT).
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Declaración y pago que se genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción.
- Trámite en línea
- Requiere pago
- Duración: Obtención inmediata
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Normatividad relacionada
Normas
ResoluciónResolución No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016
- Publicación:
- hace 2 años
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores ,
- Servicio al que aplica:
- Gestión de pagos ,
- Servicio al que aplica:
- Participación en plusvalía (liquidación del valor a pagar, recibo de pago) ,
- Servicio al que aplica:
- Sobretasa municipal o distrital a la gasolina motor
- Nivel de aplicación:
- Corporativo
- Estado:
- Vigente
Glosario
Acto Oficial
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Acuerdo del Concejo Distrital
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Año gravable
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Autoavalúo
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Autoliquidación
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Autoliquidador
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Avalúo
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Base gravable
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 07/10/2021
Fecha de última actualización: 14/03/2025