1. De conformidad con lo previsto en los decretos 662 de 2018 y 191 de 2021, ¿es jurídicamente viable que se autorice a las empresas distritales no financieras la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para “gastos de operación comercial”, esto es, para gastos distintos a los de inversión?
2. ¿Puede el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS aprobar vigencias futuras excepcionales de las empresas industriales para “gastos de operación comercial”, cuando superen el período de gobierno o cuando sean solicitadas en el último año de gobierno? Y en consecuencia, ¿Podría el Consejo de Gobierno declararlos de importancia estratégica?