¿Es viable jurídicamente realizar a favor de un tercero el pago de los derechos económicos derivados de un contrato con fundamento en la figura de la cesión de créditos? ¿o este se debe hacer a través del endoso de factura?
Concepto Jurídico. Cesión de derechos económicos a favor de un tercero, contrato estatal, orden de pago. Radicado No. 2021EE043572O1
Publicación:
29 de Diciembre de 2021
Fecha de expedición:
2021-04-12
Tema/Subtema:
Tesorería
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente