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Concepto Jurídico. Enajenación de acciones o activos de entes territoriales. Transferencia al Fonpet. Radicado No. 2024IE030376O1

¿La Contraloría de Bogotá D.C. debe dar aplicación a lo establecido en el numeral 7 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999? En caso afirmativo ¿los recursos apropiados por esa entidad deben ser tramitados a través de la Dirección Distrital de Tesorería como si fuera parte de la entidad territorial Bogotá D.C.?

  • Publicación:

    15 de Octubre de 2024

  • Fecha de expedición:

    2024-10-11

  • Tema/Subtema:

    Contabilidad

  • Fuente:

    Secretaría Distrital de Hacienda

  • Servicio al que aplica:

    Informes y/o conceptos

  • Nivel de aplicación:

    Territorial

  • Estado:

    Vigente

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