¿La Contraloría de Bogotá D.C. debe dar aplicación a lo establecido en el numeral 7 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999? En caso afirmativo ¿los recursos apropiados por esa entidad deben ser tramitados a través de la Dirección Distrital de Tesorería como si fuera parte de la entidad territorial Bogotá D.C.?
Concepto Jurídico. Enajenación de acciones o activos de entes territoriales. Transferencia al Fonpet. Radicado No. 2024IE030376O1
Publicación:
15 de Octubre de 2024
Fecha de expedición:
2024-10-11
Tema/Subtema:
Contabilidad
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente
