¿Es jurídicamente viable entender que los recursos administrados por el FONCEP, en virtud del convenio interadministrativo de 1996 suscrito con la Nación para el reconocimiento y pago de las pensiones del personal docente nacionalizado, hacen parte del pasivo pensional del Distrito Capital o por el contrario son un pasivo nacional? ¿El FONCEP está obligado a administrar dichos recursos mediante la constitución de un patrimonio autónomo? ¿Es jurídicamente viable que el FONCEP acuerde una comisión por el manejo o administración de estos recursos?”
Concepto jurídico. Naturaleza del pasivo pensional de docentes nacionalizados. Radicado No. 2025EE667754O1
Publicación:
18 de Septiembre de 2025
Fecha de expedición:
2025-09-18
Tema/Subtema:
Administrativo
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Asuntos laborales
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente
