¿Cuál es el orden de prelación que debe aplicarse a las deducciones de origen legal o judicial, como son los embargos ejecutivos, de alimentos, laborales, coactivos, entre otros, frente a las deducciones voluntarias autorizadas por el contratista, tales como aportes o cuotas sindicales, descuentos por libranzas con entidades financieras o cooperativas, aportes voluntarios a fondos privados de pensiones, aportes a fondos de empleados, entre otros?
Concepto Jurídico. Prelación deducciones contratistas. Radicado No. 2025IE020723O1
Publicación:
25 de Agosto de 2025
Fecha de expedición:
2025-08-25
Tema/Subtema:
Tesorería
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Asuntos laborales
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente
