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07 de Diciembre de 2023Los servicios de Oficina Virtual y BogData no estarán disponibles a partir de las 8:00 p.m.
Esté sábado se realizará mantenimiento al sistema SAPLa reducción de la mitad de los intereses se aplicará únicamente a las obligaciones tributarias distritales vencidas
Bogotá, 16 de marzo de 2023
La Secretaría Distrital de Hacienda adoptó las medidas tributarias transitorias que le permiten disminuir en 50%, de manera temporal, la tasa de interés moratoria para los contribuyentes que tienen deudas de impuestos con Bogotá. La única condición que impone la ley 2277 de 2022 es que debe pagarse la totalidad de la deuda a más tardar el 30 de junio de 2023.
Esta medida incluye todas las obligaciones vencidas antes del 13 de diciembre de 2022, de cualquiera de los impuestos distritales: Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la gasolina, Delineación urbana y los demás que recauda la ciudad.
Los contribuyentes que quieran acceder a este beneficio tributario, podrán ingresar con su clave y contraseña a la Oficina Virtual de la Entidad, en https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login, entrar a Consultas / Obligaciones Pendientes y generar su recibo de pago del impuesto que requieran. Para el caso de ICA y ReteICA, deberán hacerlo por este enlace: https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html.
En la página web, los ciudadanos encontrarán toda la información detallada de cómo hacer el pago por la Oficina Virtual o en el caso de tener que asistir a los puntos de atención, sobre lo que deben tener en cuenta para ello.
“Invitamos a todos los bogotanos que tengan obligaciones tributarias pendientes con el Distrito, a que se pongan al día con Bogotá y aprovechen esta reducción de 50% en los intereses sobre las deudas tributarias”, indicó la Directora Distrital de Cobro, Karem Conde.
Es importante reiterar que las obligaciones tributarias causadas a partir del 13 de diciembre de 2022, seguirán siendo liquidadas con el 100% de la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
“Así mismo, recordamos a los ciudadanos que las comunicaciones que se envían por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) son informativas y que todos los trámites son gratuitos, no requieren de intermediarios y que los pagos se deben efectuar por la Oficina Virtual o las ventanillas de los bancos, abonando en cuentas de la Secretaría”, finalizó Conde.
Adicionalmente, la norma contempla la facilidad de pago, y la fecha máxima para radicar esta solicitud en la Entidad es el 15 de mayo de 2023. Es importante tener en cuenta que dicha alternativa exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección Distrital de Cobro para su aprobación y suscripción, como pagar el 30% del total de sus impuestos en mora, solicitar la facilidad por todos los impuestos adeudados y que el plazo máximo para pagar sea de un año, entre otros. Su otorgamiento es facultad de la Administración, que puede o no concederla, previa revisión del cumplimiento de los requisitos.
Consulta más información acerca del beneficio a deudores de obligaciones tributarias en el enlace.
Los servicios de Oficina Virtual y BogData no estarán disponibles a partir de las 8:00 p.m.
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Fecha de última actualización: 01/04/2023