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El 23 de mayo vence plazo para declarar y pagar ReteICA segundo bimestre de 2025

Imagen de declaración de ICA
Pagos
16 de Mayo de 2025

Hacienda Bogotá advierte sobre sanciones por incumplimiento.

Bogotá D. C., 16 de mayo de 2025.

La Secretaría Distrital de Hacienda informa a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que el próximo 23 de mayo de 2025 vence el plazo para declarar y pagar la retención correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2025 (marzo y abril). Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

 ¿Qué es la retención del ICA?

La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, mediante el cual ciertos agentes, autorizados por la administración distrital, deben descontar el valor correspondiente al ICA en el momento del pago o abono en cuenta por actividades industriales, comerciales o de servicios gravadas.

¿Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio?

Son personas naturales o jurídicas autorizadas para aplicar la retención. Entre ellos se encuentran:

  • Entidades de derecho público.
  • Grandes contribuyentes según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Los designados mediante la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
  • Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención, conforme a la reglamentación aplicable.

 

¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención?

Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores deben cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones con los siguientes datos:

  • Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
  • Dirección del agente retenedor.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
  • Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
  • Concepto y cuantía de la retención efectuada.
  • La firma del pagador o agente retenedor.

 

 ¿Cómo declarar y pagar?

Declaración y pago: Los contribuyentes deben ingresar a ‘Pagos Bogotá’ para realizar el pago a través del botón PSE o mediante transferencia bancaria ingresando a ICA - ReteICA.

También pueden optar por descargar su declaración para realizar el pago de forma presencial en las entidades bancarias autorizadas.

Próximo plazo: El pago del tercer bimestre (mayo y junio) está programado para el 18 de julio de 2025, según el calendario tributario.

¿Por qué es importante esta retención?

La retención del ICA garantiza una recaudación eficiente y oportuna, al tiempo que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Al descontarse en el momento de la transacción, se simplifica el proceso tanto para el agente como para el contribuyente.

#HaciendaBogotá tiene habilitados sus canales de #OrientaciónAlCiudadano para que los contribuyentes puedan ser asistidos y resuelvan sus inquietudes. La recomendación especial es acudir a los dos nuevos Puntos de Atención Especializada en:

  • Usaquén: Carrera 19 N.° 114 - 65 Local 3
  • Plaza de las Américas: Carrera 71D N.° 6 - 94 Sur, locales 1132 y 1134.

 

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SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Oficina Asesora de Comunicaciones.

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Fecha de publicación: 16/05/2025

Fecha de última actualización: 16/05/2025

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