
A Bogotá le fue bien con sus finanzas en 2024
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A Bogotá le fue bien con sus finanzas en 2024Hacienda Bogotá advierte sobre sanciones por incumplimiento.
Bogotá D. C., 16 de mayo de 2025.
La Secretaría Distrital de Hacienda informa a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que el próximo 23 de mayo de 2025 vence el plazo para declarar y pagar la retención correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2025 (marzo y abril). Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
¿Qué es la retención del ICA?
La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, mediante el cual ciertos agentes, autorizados por la administración distrital, deben descontar el valor correspondiente al ICA en el momento del pago o abono en cuenta por actividades industriales, comerciales o de servicios gravadas.
¿Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio?
Son personas naturales o jurídicas autorizadas para aplicar la retención. Entre ellos se encuentran:
¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención?
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores deben cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones con los siguientes datos:
¿Cómo declarar y pagar?
Declaración y pago: Los contribuyentes deben ingresar a ‘Pagos Bogotá’ para realizar el pago a través del botón PSE o mediante transferencia bancaria ingresando a ICA - ReteICA.
También pueden optar por descargar su declaración para realizar el pago de forma presencial en las entidades bancarias autorizadas.
Próximo plazo: El pago del tercer bimestre (mayo y junio) está programado para el 18 de julio de 2025, según el calendario tributario.
¿Por qué es importante esta retención?
La retención del ICA garantiza una recaudación eficiente y oportuna, al tiempo que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Al descontarse en el momento de la transacción, se simplifica el proceso tanto para el agente como para el contribuyente.
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SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Oficina Asesora de Comunicaciones.
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Fecha de última actualización: 16/05/2025