
Capacitación fiscal y de emprendimiento para mujeres de Bosa
04 de Abril de 2025Mujeres de Bosa fortalecen sus conocimientos tributarios y económicos.
Capacitación fiscal y de emprendimiento para mujeres de BosaLos contribuyentes deben ingresar a la Oficina Virtual de la página web de la entidad para hacer su trámite.
Bogotá, D.C., 11 de septiembre de 2024
La Secretaría de Hacienda informa que los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio (ICA), que hayan practicado retenciones durante el cuarto bimestre de 2024 (julio y agosto), tienen plazo hasta el próximo 20 de septiembre para declarar y pagar su obligación.
Para realizar este proceso, los agentes de retención deben ingresar a la Oficina Virtual de la entidad, presentar la declaración y efectuar el pago a través de los canales virtuales, o si así lo desean, descargar e imprimir el recibo para efectuar el pago de forma presencial en las entidades financieras autorizadas para el recaudo.
Además, se recuerda la importancia de cumplir con las obligaciones que tiene un agente retenedor del impuesto de Industria y Comercio.
El próximo vencimiento para declarar y pagar la retención del ICA correspondiente al quinto bimestre de 2024, es el 15 de noviembre, y para el sexto y último bimestre, es el 17 de enero de 2025. Los ciudadanos pueden consultar el Calendario Tributario 2024 para programar sus pagos con anticipación.
Se destaca que todos los servicios que presta la Secretaría de Hacienda son gratuitos, por lo que se recomienda evitar el uso de tramitadores que podrían incrementar el costo de los trámites o inducir a estafas.
En caso de dudas o preguntas, los ciudadanos cuentan con los diferentes canales de atención que tiene la entidad para atenderlos de manera oportuna.
Información de interés
¿Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio?
¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del impuesto de Industria y Comercio?
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones que contendrá los siguientes datos:
SECRETARÍA DE HACIENDA
Oficina Asesora de Comunicaciones.
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Fecha de última actualización: 11/09/2024