Beneficio a deudores de obligaciones tributarias
La Administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), da aplicación al artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, que establece la reducción de la tasa de interés al 50% sobre obligaciones tributarias que se encontraban en mora al 13 de diciembre de 2022.
Ten en cuenta que:
- El beneficio está dirigido a contribuyentes con obligaciones vencidas anteriores al 13 de diciembre de 2022.
- Aplica para quienes paguen sus obligaciones vencidas a más tardar el 30 de junio de 2023.
- La medida incluye todos los impuestos distritales: Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la gasolina, Delineación Urbana y los demás que recauda la ciudad.
¿Cómo puedes aprovechar el beneficio?
- Opción 1: Pagando la totalidad de tus obligaciones; es decir, debes realizar la cancelación del ciento por ciento de la obligación que adeudas por cada periodo de liquidación. Esta opción aplica hasta el 30 de junio de 2023.
- Opción 2: Solicitando una facilidad de pago que incluya todas tus deudas en mora por concepto de impuestos. Esta opción estuvo vigente hasta el 15 de mayo de 2023.
Conoce el detalle de cada opción:
Opción 1: Si vas a pagar el total de las obligaciones, descarga el recibo de pago con el beneficio
- Regístrate en la Oficina Virtual. Conoce cómo haciendo clic en el enlace del instructivo de ayuda.
- Si ya estás registrado, descarga y paga tu recibo en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Nota. Te sugerimos seguir las indicaciones de este instructivo de pago con el beneficio del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022.
ICA y ReteICA
- Registro y autenticación en la Oficina Virtual: Consulta cómo hacer el registro o la recuperación de contraseña en el paso a paso relacionado a continuación.
- Si ya estás registrado, liquida, descarga y paga tu recibo en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Nota. Te sugerimos seguir las indicaciones de los siguientes paso a paso
Otros impuestos
- Regístrate en la Oficina Virtual. Conoce cómo haciendo clic en el enlace del instructivo de ayuda.
- Si ya estás registrado, descarga y paga tu recibo en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Nota. Te sugerimos seguir las indicaciones de este instructivo de pago con el beneficio del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022.
Opción 2: Si vas a solicitar una facilidad de pago, ten en cuenta que:
- El plazo para solicitar facilidad de pago, en el marco del Artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, estuvo vigente hasta el 15 de mayo de 2023.
- Debes diligenciar el formato de solicitud y radicarlo en el correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co.
- El solicitante debe adjuntar copia de los recibos oficiales de pago del 30% del total de las deudas de todos los impuestos en mora, independiente del tipo de impuesto, vigencias y periodos.
- Si el deudor incumplió una facilidad de pago anterior con la Secretaría de Hacienda, esta no le será otorgada.
- Los intereses de mora no se congelan y se siguen causando, por lo que harán parte de las cuotas pactadas.
- El plazo máximo que otorgará la Administración será de un (1) año, a partir de la suscripción de la facilidad.
- La solicitud no garantiza la aprobación del plazo, pues es facultativo de la Administración otorgarlo, previo cumplimiento de los requisitos.
Consulta la información completa acerca de las facilidades de pago de obligaciones tributarias en el enlace
Acordeon
Contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago de impuestos distritales que se encontraban en mora a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022, esto es, 13 de diciembre de 2022.
- Pagando el 100% de cada año adeudado, hasta el 30 de junio del 2023.
- Para facilidades de pago, el artículo 91 limita la fecha para radicar la solicitud, hasta el 15 de mayo de 2023.
Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:
- Oficina Virtual de la SDH.
- De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
- Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).
Para realizar los pagos de impuestos, a través de la Oficina Virtual, puedes seleccionar el medio de pago de tu preferencia:
- Débito de cuenta corriente
- Débito de cuenta de ahorros
Consulta el listado de las entidades bancarias autorizadas, por medio de las cuales puedes hacer el pago de impuestos distritales:
Bancolombia | Banco de Bogotá |
BBVA | Banco GNB Sudameris |
Banco Popular | Banco de Occidente |
Banco Davivienda | Banco AV Villas |
Banco Citibank (solo clientes corporativos) | Banco Cooperativo Coopcentral |
Itaú | Scotiabank Colpatria |
Banco Caja Social - BCSC | Banco Agrario |
Bancamía | Credifinanciera |
Banco Pichincha | Banco Falabella |
Bancoomeva | Banco Serfinanza |
Banco Santander de Negocios |
Si seleccionas la opción “Otros medios de pago-crédito”, podrás realizar el pago de los impuestos únicamente a través de las nueve entidades bancarias con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda tiene convenio para el recaudo por medio de este mecanismo, que son las siguientes:
Bancolombia | Banco de Bogotá |
BBVA | Banco GNB Sudameris |
Banco Popular | Banco de Occidente |
Banco Davivienda | Banco AV Villas |
Banco Citibank (solo clientes corporativos) |
Es importante mencionar que, para estos nueve bancos, es posible pagar las obligaciones tributarias con tarjeta de crédito, empleando las siguientes franquicias:
Para débito de cuenta de ahorros y/o corriente y otros medios de pago-crédito, los pagos se reflejan de forma inmediata en el estado de cuenta de la Oficina Virtual del contribuyente.
Este pago se reflejará en el estado de cuenta del contribuyente alrededor de dos días hábiles después del recaudo. El pago de estos impuestos puede realizarse de forma presencial, sin que sea necesario que quien realice el pago tenga cuenta (ahorros/corriente) en las siguientes entidades bancarias:
Bancolombia | Banco de Bogotá |
BBVA | Banco GNB Sudameris |
Banco Popular | Banco de Occidente |
Banco Davivienda | Banco AV Villas |
Banco Citibank (solo clientes corporativos) |
Para el pago presencial, el contribuyente debe realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria, y deberá hacerlo en una impresora láser con el fin de facilitar la lectura del código de barras.
Los contribuyentes que son clientes de las entidades relacionadas a continuación pueden hacer el pago a través de los siguientes canales electrónicos bancarios:
Entidad | Cajeros | Teléfonos | Sitio web |
Banco de Occidente | ATH | 601 390 2058 | http://www.bancodeoccidente.com.co/ |
Banco GNB Sudameris | RED Cajeros Servibanca | - | http://www.gnbsudameris.com.co/ |
Banco BBVA | - | - | |
Banco Popular | ATH | 601 743 4646 - 018000184646 | http://www.bancopopular.com.co/ |
Banco Davivienda | - | - | http://www.davivienda.com/ |
Banco AV Villas | ATH | 601 444 1777 | http://www.avvillas.com.co/ |
Adicionalmente, los contribuyentes pueden pagar las obligaciones tributarias de los impuestos Predial y Vehículos por medio de los siguientes corresponsales bancarios:
Grupo Aval | Grupo Éxito (cajas) |
Banco BBVA | PagaTodo |
Las fechas de pago oportuno de las obligaciones tributarias en Bogotá pueden consultarse en el calendario tributario vigente.
Para la atención a través de los diferentes canales de la Secretaría Distrital de Hacienda, ten en cuenta lo siguiente:
- Los trámites y servicios de la Entidad son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
- Los trámites y servicios de carácter tributario tienen reserva, por lo que, para realizarlos, debes demostrar tu calidad de propietario o autorizado y adjuntar copia digital del documento de identidad; además, debes exponer de forma clara tu necesidad, identificando el impuesto y objeto sobre el cual realizas la solicitud (CHIP, placa, número de documento, licencia urbanística, formato diligenciado inscripción RIT).
Fecha de publicación: 10/03/2023
Fecha de última actualización: 10/07/2024