Secretaría Distrital de Hacienda

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Bogotá D.C. febrero de 2018

Estimado (a) contribuyente:

<<Nombre del contribuyente>>

Asunto: Declaración y pagos pendientes de impuestos distritales

Reciba un cordial saludo. Gracias al pago de sus impuestos distritales avanzamos día a día en la consolidación de una Bogotá Mejor Para Todos, donde cada uno aporta para que nuestra ciudad y sus habitantes ganen.

La Secretaría Distrital de Hacienda le informa que verificado el Sistema de Información Tributaria ha detectado que tiene pendiente  la declaración y pago del(los) impuesto(s) <<impuesto(s) requerido(s)>> vigencias 2014 a 2017, de(los) predios, vehículo(s) y/o ejercicio de actividades económicas a su cargo.

Lo invitamos a que ingrese a  la  Oficina Virtual Hacienda Bogotá y revise sus obligaciones pendientes para ponerse al día. Revise su situación ya que puede obedecer a las siguientes situaciones:

  1. Presentó la declaración correspondiente pero con error en el año/ vigencia a declarar o con error en el período registrado.
  2. Debe tener un error en el número de NIT, CHIP o PLACA por transposición, transcripción o adición de caracteres.
  3. Para el caso de Industria y Comercio – ICA, se pudo hacer presentado el cese de actividades gravadas, en cuyo caso debió reportar dicha novedad ante el Registro de Información Tributaria – RIT y declarar hasta el reporte de dicha novedad.
  4. No presentó la declaración tributaria objeto de investigación.

En los casos de los numerales 1 y 2 Usted debe solicitar el saneamiento respectivo de la declaración que no registra nuestro sistema, ante la Oficina de Cuentas Corrientes  y  Devoluciones, siguiendo el procedimiento contemplado para ello, acorde con la información y formato dispuesto en http://www.shd.gov.co/shd/node/28570

En el evento de los numerales 3 y 4, lo invitamos a dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias presentando y pagando la(s) declaración(es) omitida(s) en las entidades bancarias autorizadas, a más tardar el 23 de febrero 2018 y antes de recibir el emplazamiento para declarar que se encuentra gestionando la Administración Distrital.

Recuerde que debe liquidar la sanción de extemporaneidad al en la presentación de la declaración, del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, tal como lo ordena el artículo 6 del Acuerdo 27 del 2001, teniendo en cuenta los principios de favorabilidad, gradualidad y proporcionalidad en materia fiscal, contenidos en los artículos 282 y 299 de la Ley 1819 del 2016.

Si a la recepción de la presente Usted ya cumplió sus obligaciones tributarias relacionadas o para las vigencias en mención no fue sujeto pasivo de la obligación tributaria, haga caso omiso de esta comunicación.

Recuerde su compromiso con Bogotá y evítese procesos de fiscalización y cobro posteriores.

Cordialmente,

Oficina General de Fiscalización

Dirección Distrital De Impuestos de Bogotá

 

Fecha de publicación: 22/02/2018

Fecha de última actualización: 22/02/2018

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