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Información para mujeres y enfoque diferencial

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá le apuesta a la equidad de género, implementando estrategias de comunicación que invitan a la Entidad a superar la segregación social entre hombres y mujeres.

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Trazador presupuestal de igualdad y equidad de género

Trazador presupuestal de igualdad y equidad de género

El trazador presupuestal de igualdad y equidad de género (TPIEG) es una herramienta que busca que todas las entidades del sector público incorporen criterios de transversalidad de género en todo el ciclo de la planeación y presupuestación pública; además contribuye en la identificación de los recursos destinados al cierre de brechas de género y la construcción de condiciones de igualdad.

El trazador está conformado por siete categorías, cinco de las cuales responden a las del Trazador para la Equidad de la Mujer del nivel nacional; dos nuevas categorías se definieron con base en la Política Pública de Mujer y Equidad de Género –PPMEG (Conpes D.C. 14/2020) y una subcategoría transversal relacionada con la “Transformación de imaginarios para la igualdad”. A continuación, se presenta el esquema de categorías y subcategorías del TPIEG:

La información del TPIEG se alimenta de dos instrumentos el SEGPLAN de la Secretaría Distrital de Planeación y las Matrices de Productos, Metas y Resultados –PMR de la Secretaría Distrital de Hacienda. El último reporte que consolida los resultados del año 2022 aportan los siguientes resultados:

En el caso de SEGPLAN la mayor parte de los recursos marcados como directos se dirigen a la categoría “Una vida libre de violencias”; y en el caso del PMR al “Fortalecimiento institucional para la igualdad de género”.

Más información relacionada con el TPIEG a continuación:

 

Las estadísticas de tributación con enfoque de género permiten monitorear un segmento de la autonomía económica de las mujeres, toda vez que son la expresión del acceso a los activos, en particular sobre los predios y los vehículos. Al estar basados en un registro administrativo permite ampliar la información sobre algunas de las diversidades territoriales y de nivel de ingreso.

Impuesto predial

El Impuesto predial Unificado ha sido el resultado de un proceso histórico que inicia con la Ley 48 de 1887, que se consolida como renta municipal en 1951 y que es reafirmado en la constitución de 1991, en la cual se determinó que solo los municipios pueden gravar la propiedad inmueble. Se llama Unificado porque la Ley 44 de 1990 agrupó tres impuestos que tenían cobro separado, a saber, 1) impuesto predial, 2) parques y arborización, 3) estratificación socioeconómica y 4) sobretasa de levantamiento catastral, lo que dio lugar al "Impuesto Predial Unificado" como impuesto del nivel municipal (Código Contencioso Administrativo, 2014).

Las personas sobre las que recae la obligación tributaria se denominan “sujetos pasivos”. En el caso del “Impuesto predial Unificado” son las personas propietarias, poseedoras o quienes disfrutan del bien inmueble. La corte constitucional ha hecho aclaraciones, en este sentido, señala que el sujeto pasivo del impuesto predial es indeterminado, puede ser propietario pleno, poseedor, usufructuario, nudo propietario, etc. (Sentencia C-876, 2002 ).

Las personas sujetas del pago pueden ser naturales, jurídicas o mixtas. El código civil colombiano define a las personas naturales como “individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición” (Código civil, Art. 73), mientras que las jurídicas son “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles” (Código civil, Art. 633). Y las mixtas están compuesta tanto por personas naturales como jurídicas.

Para 2022, del total de los 2.675.916 de predios que estaban obligados a declarar el impuesto predial, el 88,1% eran de propiedad de personas naturales, el 10,7% de propiedad de personas jurídicas y 0.6% tenía propiedad mixta. La siguiente gráfica muestra la cantidad de predios obligados según naturaleza de la persona propietaria.    

Predios obligados según naturaleza de la persona propietaria.

Fuente: SHD, Subdirección de Inteligencia Tributaria. 2022

Algunos de los análisis desde la perspectiva de género en materia tributaria pueden hacerse mediante la desagregación de los predios según la composición de las personas propietarias, es decir, si un predio es exclusivamente de mujeres, si es exclusivamente de hombre o si tiene propiedad compartida entre mujeres y hombres. De esta forma se tiene que, tanto los predios de personas naturales, como los de propiedad mixta pueden ser analizados desde esa perspectiva.

En el caso de los predios de propiedad de personas naturales se evidencia que el 39,7% son de propiedad exclusiva de mujeres, lo que representa más de novecientos mil predios, seguidos de los predios de propiedad conjunta y en tercer lugar se ubica la participación de la propiedad exclusiva de los hombres.

Predios de propiedad de personas naturales, según sexo de las personas propietarias (2022)

Fuente: SHD, Subdirección de Inteligencia Tributaria. 2022

Al desagregar el análisis de la propiedad de los predios en dos tipos de destinos, residencial y comercial, empiezan a evidenciarse diferencias en la participación de mujeres y hombres. En el residencial la participación de la propiedad exclusiva de mujeres es 40,6% y la conjunta 32,2%, mientras en los predios de destino comercial la propiedad exclusiva se reduce a 33,8 y la conjunta 25,5%.

Predios de propiedad de personas naturales, según sexo de las personas propietarias y destino del predio (2022)

Fuente: SHD, Subdirección de Inteligencia Tributaria. 2022

Con esta estructura de la propiedad, a continuación, se exponen las cifras de recaudo del impuesto predial. El total del recaudo por predial en Bogotá para 2022 fue de 3,3 billones de pesos, de los cuales 2,0 billones correspondieron al recaudo de personas naturales. Del total del recaudo de personas naturales por impuesto predial, el 34,6% corresponde a predios de propiedad exclusiva de mujeres y el 34,3% a propiedad conjunta, es decir las mujeres participan en el 68,9.

Recaudo por impuesto predial de personas naturales, según sexo de las personas propietarias (2022)

Fuente: SHD, Subdirección de Inteligencia Tributaria. 2022

Por localidad el recaudo mostró la siguientes es

Fuente: SHD, Subdirección de Inteligencia Tributaria. 2022

La localidad con mayor porcentaje de recaudo asociado a predios de propiedad de mujeres es Teusaquillo con el 37,8% y la que menor porcentaje tiene es Sumapaz con el 24,1%. Respecto a la propiedad de los hombres la localidad con mayor participación es Sumapaz (48,4%) y la menor es Usaquén (26,2%). Finalmente, la localidad con mayor participación del recaudo de propiedad conjunta es Suba (39,3%).

Apoyo a la formalización y reactivación económica

Apoyo a la formalización y reactivación económica

Los efectos económicos del aislamiento social y de la emergencia causada por el COVID-19 recayeron de manera diferencial en las mujeres. La Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de la Mujer elaboraron conjuntamente el Boletín de Indicadores Laborales con Enfoque de Género de la Administración distrital, que tiene como objetivo consolidar información actualizada sobre la situación económica de las mujeres, a fin de caracterizarla, analizarla, darla a conocer a la ciudadanía y tomar decisiones de política pública frente a estos resultados diferenciales. Las brechas de género persisten en todos los indicadores del mercado laboral y se acentúan en algunos grupos de población, por ello es importante monitorear y dar a conocer estas tendencias.

Enlaces de interés

Línea púrpura distrital 018000112137

Línea púrpura distrital 018000112137

Ruta única de atención a mujeres víctimas de violencias

Ruta única de atención a mujeres víctimas de violencias

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Secretaría Distrital de la Mujer

Secretaría Distrital de la Mujer

Normatividad de interés para la equidad de género

• CONPES D. C., 14 de 2020: por medio del cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030. Consulta aquí   
• Decreto 332 de 2020: por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital. Consulta aquí
• Circular Externa N.° SHD 000005 del 23 de abril de 2021. Metodología para la implementación de trazadores presupuestales. Consulta aquí
• Acuerdo 381 de 2009: por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente. Consulta aquí
• Acuerdo 001 de 2018 de la SHD: por el cual se adopta el Plan de Transversalidad para la Igualdad de Género en el Sector Hacienda. Consulta aquí

Fecha de publicación: 22/12/2021

Fecha de última actualización: 19/07/2023

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