Modificación en el registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio
Realizar el cambio o actualización en el registro de contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuando haya modificaciones efectuadas con relación a la actividad económica, sujeto pasivo del impuesto o establecimientos, tales como la venta, enajenación, modificación de la razón social, transformación de las actividades que se desarrollen, cambio de dirección del establecimiento y cualquier otra susceptible de modificar en los registros.
Acordeon
Reunir los siguientes documentos y cumplir las siguientes condiciones:
- Ciudadanos: presentar o exhibir la cédula de ciudadanía.
- Extranjeros: presentar o exhibir la cédula de extranjería.
- Registro único tributario - RUT: presentar original o fotocopia del documento actualizado.
- Descargar y diligenciar el formulario de Rit Contribuyente:
Formato RIT Contribuyente (versión en Excel); o Formato RIT Contribuyente (versión en pdf). - Con este formulario se realiza la inscripción, actualización y cese de actividades, de la persona natural, Jurídica o Sociedad de Hecho del contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros -ICA. Nota: Únicamente diligenciará el formulario si quien se presenta a realizar el trámite es una persona debidamente autorizada o, si siendo el contribuyente, no tiene el RUT en medio físico o virtual.
- Descargar y diligenciar el formulario de Formato RIT Establecimiento. Este formulario se utiliza cuando se tiene establecimiento de comercio.También se utiliza para realizar la apertura, actualización o clausura de los establecimientos de comercio que posea el contribuyente. No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted cumpla la condición. Nota: Únicamente diligenciará el formulario si quien se presenta a realizar el trámite es una persona debidamente autorizada o, sí siendo el contribuyente, no tiene el RUT en medio físico o virtual.
- Estar constituido legalmente como persona Jurídica en Cámara de comercio.
- Si el trámite lo realiza un tercero, deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:
Carta física y simple de autorización dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda con fecha de expedición no mayor a 30 días, firmada por el contribuyente en la que se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere.. Adjuntar fotocopia del documento de identidad de quien autoriza y el autorizado deberá presentar su documento de identidad.
Carta física y simple de autorización con fecha de expedición no mayor a 30 días, firmada por representante legal, en la que se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere. Adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y Certificado de Existencia y Representación Legal. Si el ciudadano no lo aporta, el funcionario lo consultará en línea Consulta RUES.
- Acercarse a uno de los puntos de atención SuperCADE para adelantar el trámite.
- Como respuesta a su solicitud se obtiene la modificación del registro como contribuyente de industria y comercio de manera inmediata.
- La atención presencial se reanuda únicamente mediante agendamiento previo.
- Para obtener la cita, debe comunicarse con la línea 195 o por medio de la página web ingresando por el ícono de “agenda tu cita” y luego “atención presencial“, solo así podrá ser atendido.
Consulta aquí los canales de atención, dispuestos por la Entidad.
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Constitución Política de Colombia Art. 15, 74 y 284.
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Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
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Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 ”Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.
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Acuerdo 469 de 2011 (Artículos 16 – 19) “Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
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Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
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Decreto 1879 de 2008 (Artículo 4) “Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones”.
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Ley 962 de 8 julio de 2005 ”Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.
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Resolución 219 de 2004 “Por medio de la cual se establece la clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.”.
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Ley 232 de 1995 (Artículo 2 Literal e) ” Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”.
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Decreto 807 de 1993 (Artículos 35, 35-3, 36) ” Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.
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Ley 14 de 1983 (Artículos 32 – 48 ) “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.
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Decreto 3070 de 1983 (Artículo 1, 7 Numeral 1 ) “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones”.
Fecha de publicación: 11/05/2017
Fecha de última actualización: 29/04/2022