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Plusvalía

Definición: La participación en plusvalía es el incremento en los precios de la tierra que se genera por decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial, que no se derivan del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario, sino de acciones externas o de inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general.

Base Legal: Constitución Política art. 82, Ley 388 de 1997 Capitulo IX Art. 73 al 87, Acuerdo 118 de 2003, Acuerdo 352 de 2008, Decreto 1788 de 2007 y Decreto 639 de 2025.

Hecho Generador: Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de Ley 388 de 1997, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya en el Plan de Ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Son hechos generadores los siguientes:

 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.

 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación urbana y consolidación.

Sujeto Pasivo: Estarán obligados a pagar el efecto plusvalía los propietarios o poseedores de los inmuebles que tengan autorización para darle un uso más rentable a su inmueble o para incrementar el aprovechamiento del suelo.

Base Gravable: Descrita en el art. 77 de la Ley 388 de 1997.

Tarifa: A partir del año 2006 es del 50%

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