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Registro, modificación y/o cancelación del RIT

¿Quiénes deben hacer el trámite de RIT en Bogotá?

  • Personas naturales o jurídicas que por primera vez tienen una relación con la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago de impuestos y no están registradas en la base de datos de la Entidad.

  • Persona natural o jurídica que desee acceder a los servicios de impuestos predial, vehículos, delineación urbana, sobretasa y publicidad exterior, desde la Oficina Virtual y que no cuente con la información suficiente para su autenticación dentro de ella.

  • Aquellas personas que tienen alguna obligación tributaria con el Distrito.

  • Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio - ICA, tienen un plazo de dos (2) meses, luego de iniciar actividades, para hacer la inscripción. Si ya están inscritos, pueden obtener copia del RIT  y/o realizar novedades a través de la Oficina Virtual

¿Cómo gestionar el RIT?

Para solicitar el RIT por primera vez, actualizar información o registrar novedades puedes hacer el trámite de manera presencial, virtual (videollamada, WhatsApp, redes) o por el canal escrito a través del formulario de peticiones y trámites.

Aquí te indicamos cómo hacerlo:

Presencial

  • Acude a un punto de atención especializada o de la red CADE, sin cita previa. Consulta los sitios de atención presencial.
  • Presenta los documentos solicitados de acuerdo con el trámite que vas a realizar (formato de solicitud y documentos como persona natural o jurídica). Consulta los requisitos.
  • Cuando realizas la solicitud de manera presencial, obtienes el RIT o su actualización en forma inmediata.


Virtual:

Puedes realizar la solicitud a través de los siguientes canales:

Adjunta el formato y los documentos solicitados a través del canal que selecciones. Consulta las opciones

Escrito:

  • Puedes gestionar el RIT en línea a través del formulario de peticiones y trámitesIngresa a este enlace y diligéncialo.  Adjunta los documentos solicitados según el trámite (creación, actualización y/o cancelación) y escoge la opción radicar. El sistema genera un número para hacer seguimiento al trámite y se enviará la respuesta al correo registrado en un término de 15 días.
     
  • Recuerda que, si eres contribuyente de ICA puedes actualizar el RIT o gestionar las novedades desde la Oficina Virtual, consulta el instructivo.

    Si requieres información adicional consulta nuestros canales de atención
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