Registro, modificación y/o cancelación del RIT
Quiénes deben hacer el trámite de registro RIT en Bogotá?
Las personas naturales o jurídicas que por primera vez tienen una relación con la SDH para el pago de impuestos y no se encuentran registrados en la base de datos de la Entidad.
Toda persona natural o jurídica que desee acceder a los servicios de impuestos Predial, Vehículos, Delineación Urbana, Sobretasa y Publicidad Exterior, desde la nueva Oficina Virtual y que no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación dentro de ella.
Aquellas personas que tienen alguna obligación tributaria con el Distrito.
Es importante recordar que: los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, tienen un plazo de dos (2) meses siguientes al inicio de actividades, para hacer la inscripción. Si ya estás inscrito puedes obtener copia del RIT persona Natural o Jurídica y/o realizar novedades a través de la Oficina Virtual.
Consulta del trámite en la plataforma del Estado Colombiano GOV.CO
Fecha de publicación: 19/09/2022
Fecha de última actualización: 26/07/2023