Registro, modificación y/o cancelación del RIT
¿Quiénes deben hacer el trámite de RIT en Bogotá?
- Las personas naturales o jurídicas que por primera vez tienen una relación con la SDH para el pago de impuestos y no se encuentran registradas en la base de datos de la Entidad.
- Toda persona natural o jurídica que desee acceder a los servicios de impuestos Predial, Vehículos, Delineación Urbana, Sobretasa y Publicidad Exterior, desde la nueva Oficina Virtual y que no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación dentro de ella.
- Aquellas personas que tienen alguna obligación tributaria con el Distrito.
Consulta la opción que requieras
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Es importante recordar que los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio tienen un plazo de dos (2) meses, luego de iniciar actividades, para hacer la inscripción. Si ya están inscritos, pueden obtener copia del RIT y/o realizar novedades a través de la Oficina Virtual.