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Registro y anotación

Definición: Se estableció la obligación de pagar dicho gravamen por la inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos documentales que por normas legales deben registrarse ante la Cámara de Comercio. Este impuesto está destinado exclusivamente a los Departamentos y al Distrito Capital. (Por concepto de participación)

Base Legal: Constitución Política Art. 324, Decreto 2904 de 1966 art.1, Ley 9 de 1989 art. 49, Ley 223 de 1995 Capitulo XII art. 226 a 234, Ley 1607 de 2012 art. 187, Ley 2069 de 2020 art. 3, Decreto 352 de 2002 art. 135.

Hecho Generador: Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, como en la Cámara de Comercio.

Causación: El impuesto se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.

Base Gravable: Está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. Cuando se trate de inscripción de contratos de constitución de sociedades, de reformas estatutarias o actos que impliquen el incremento del capital social o del capital suscrito, la base gravable está constituida por el valor total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima en colocación de acciones o cuotas sociales

Tarifa: Son fijadas por las Asambleas Departamentales de acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos:

  • Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos entre el 0.5% y el 1%.
  • Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio entre el 0.3% y el 0.7%
  • En los actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro tales como nombramiento de representante legal, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos de capital, escrituras aclaratorias, la Tarifa es entre 2 y 4 s.m.d.l.
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