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Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM

Puente Calle 92


Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM 

Este es un tributo que se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importada y/o ACPM nacional o importado, en el Distrito Capital de Bogotá. No genera sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente o de ACPM.
 

¿Cuándo se causa?
La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final.
 

¿Cómo se calcula?
La base gravable está comprendida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor, tanto extra como corriente, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía. 
La base gravable está afectada por el porcentaje de Alcohol carburante que disponga el Ministerio de Minas y Energía.
La tarifa aplicable a la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente en Bogotá es actualmente de 25%.
 

¿Quiénes deben pagar?
Los responsables de sobretasa son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.
Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.
 

¿Cómo se declara? 
Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales en las que tengan operación, aún cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravadas. 

Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda: Liquidando el impuestorealizar presentación electrónica,  y pagar a través del botón de pagos, la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas, transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del botón de pagos, la sobretasa, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. 

Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección de Apoyo Fiscal- la distribución del combustible, discriminando mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo.


¿Cómo se paga?
 

Para acceder al nuevo sistema de presentación y pago electrónico siga los pasos descritos en el  siguiente instructivo 

El sistema de presentación y pago electrónico (antes SIMPLIFICA) es un mecanismo de firma digital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda de certificación abierta, a través del cual podrá liquidar, presentar y pagar electrónicamente sus declaraciones tributarias del impuesto de Sobretasa a la Gasolina con todas las garantías de seguridad y confidencialidad de la información. 
El formulario se genera por el liquidador de Sobretasa a la Gasolina La(s) firma(s) digitales se pueden usar en cualquier orden y el sistema valida que el documento que aparece en el certificado digital concuerde con el número de documento registrado en el formulario.

Para hacer uso de este sistema usted necesita:
  • Que el navegador de su preferencia se encuentre actualizado con las últimas versiones disponibles. El navegador debe ser diferente a Explorer.
  • Habilitar y/o permitir las ventanas emergentes para las páginas de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • Adquirir los certificados de firma digital abierta con alguna de las empresas certificadoras autorizadas (CERTICAMARA, GSE, ANDES).
  • Debe tener instalado en su equipo el Acrobat Reader DC, como visor de PDF y como herramienta para realizar el proceso de firma digital.  Se puede descargar gratuitamente de la siguiente ruta https://get.adobe.com/es/reader/.



Liquide AQUÍ su impuesto de Sobretasa a la gasolina

       


Una vez firmado el formulario digitalmente, realice su presentación electrónica.


Pago electrónico (PSE)
Si usted conoce el número de referencia de la declaración, puede realizar el pago en el siguiente botón.


Si no conoce el número de referencia, puede consultarlo en el siguiente botón.




 

 

Canales de atención

Canal Presencial
Para orientación presencial, diríjase al punto de atención al contribuyente ubicado en el SuperCADE CAD. Para obtener la cita, debe comunicarse con la línea 195.
 
Todo ciudadano que solicite turno de atención en el SuperCADE, debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Canal telefónico

  • Línea 195


Canal virtual

 


 

Notificaciones  de la Dirección de Impuestos de Bogotá

Para trámites de citaciones por concepto de Impuestos Distritales, puede acercase a la Secretaría Distrital de Hacienda ubicada en la Carrera 30 N° 25-90, Torre B – Piso 1, Supercade CAD – Módulo 79, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua, con los siguientes documentos:Si es propietario: documento de identificación.
  1. Si es representante legal: certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio.
  2. Si es apoderado(a): presentar el respectivo poder y fotocopia de la tarjeta profesional de abogado(a) y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  3. Si es autorizado(a): autorización del contribuyente y fotocopia del documento de identificación de quien autoriza y del autorizado; así mismo, si es autorizado(a) por una empresa, debe presentar certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio.
Para herederos, de no existir proceso de sucesión, se debe demostrar el parentesco mediante los siguientes documentos: Registro civil de defunción, Registro Civil de nacimiento o escrito bajo gravedad de juramento en donde se manifieste vínculo.


Notificaciones la Dirección Distrital de Cobro
Pueden acercase a la Secretaría Distrital de Hacienda ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, Piso 1, módulos contiguos al área de radicación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua, con los siguientes documentos:
  • Si es propietario: documento de identificación.
  • Si es representante legal: Certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio. (No mayor a 30 días).
  • Si es apoderado (a): presentar el respectivo poder y fotocopia de la tarjeta profesional de abogado(a) y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Si es autorizado (a): autorización del contribuyente y fotocopia del documento de identificación de quien autoriza y del autorizado; así mismo, si es autorizado(a) por una empresa, debe presentar certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio. (No mayor a 30 días).
  • Para herederos, de no existir proceso de Sucesión, se debe demostrar el parentesco mediante los siguientes documentos: Registro civil de defunción, registro civil de nacimiento o escrito bajo gravedad de juramento en donde se manifieste vínculo.

 

Soporte jurídico
 

  • Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
  • Resolución SDH-000452 DE 2020 , “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución SDH-00417 de 7 de octubre de 2020, en relación con el pago de acreencias tributarias y no tributarias de competencia de la entidad”.
  • Resolución SDH-000438 del 15 de octubre de 2020 “Por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de la Gasolina Motor”
  • Resolución DDI-033731 del 4 diciembre de 2019 ”Por medio de la cual se modifica la resolución No. DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB, y regula las contingencias”
  • Resolución No. SDH-000459 del 19 de diciembre de 2016..”Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos a administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda".
  • Ley 788 de 2002 (Artículo 55) ”Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 352 del 15 de agosto de 2002 “Por el cual se recopila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital”.
  • Decreto 807 del 17 de diciembre de 1993 “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.  

Fecha de publicación: 17/05/2017

Fecha de última actualización: 17/03/2021

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