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Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas Nacionales

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Imagen alusiva al Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales

Son responsables de este impuesto los productores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos de este impuesto los transportadores y los expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

 

El hecho generador está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. 

No generan este impuesto las exportaciones y el tránsito por el territorio del Distrito Capital de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

¿Cuándo se causa este impuesto?

El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país; o para publicidad, promoción, donación, comisión; o los destina a autoconsumo. 

Base gravable

Para el producto nacional, los productores deben señalar precios de venta de cerveza, sifones, refajos y mezcla de bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y el contenido de los mismos; dichos precios deben ser el resultado de sumar los siguientes factores:
Precio de venta al detallista
precio facturado a los expendedores en el Distrito Capital, donde está situada la fábrica, excluido el impuesto el consumo. No forma parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.

Tarifa

La tarifa aplicable a este impuesto es, para cervezas y sifones, el 48% sobre el valor de la base gravable; para mezclas y refajos, el 20% sobre el valor de la base gravable.

Período gravable

Mensual (1 al 30 de cada mes). 
Los productores deben cumplir mensualmente con la obligación de declarar y pagar  ante la Secretaría Distrital de Hacienda. 

Liquidación y pago

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

Declaraciones tributarias para presentar

Declaración de impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas de Productos Nacionales, que debe contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, las entregas o los retiros efectuados en el mes anterior. 

Pago del impuesto 

La declaración del impuesto al consumo se presenta y paga en el Banco Davivienda.
 

¿Cómo se declara ante Bogotá, D. C.?

  • En el evento que el contribuyente se encuentre registrado ante la Secretaría Distrital de Hacienda, pero no cuente con usuario de ingreso a la plataforma https://infoconsumo.syc.com.co/, debe solicitar la creación del usuario de acceso a esta, mediante comunicación suscrita y dirigida a la Subdirección de Determinación, al correo institucional  radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
  • Una vez creado el usuario, el operador de la plataforma se comunicará con el contribuyente a fin de verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiere para su manejo.
  • Después, el contribuyente generará la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/
Obligaciones de los responsables del impuesto

Obligaciones de los responsables de este impuesto

a. Llevar un sistema contable en donde se verifiquen los factores necesarios para establecer la base gravable. 
b. Expedir la factura.
c. Fijar los precios de venta al detallista y comunicarlos a las secretarías de Hacienda, dentro de los 10 días siguientes a la adopción o modificación.
d. Registrarse ante la Secretaría de Hacienda territorial en donde se distribuya para consumo el producto sujeto a este impuesto.
e. Registrarse ante las demás jurisdicciones donde se vaya a distribuir el producto.

Trámites que debe hacer el contribuyente en la Secretaría Distrital de Hacienda para cumplir con la obligación tributaria:

REGISTRO COMO PRODUCTOR Y/O DISTRIBUIDOR

Solicitud de inscripción del productor y/o distribuidor, dirigida a la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Secretaría Distrital de Hacienda, suscrita por el representante legal o su suplente/apoderado.

Esta solicitud debe contener la siguiente información:

  • Nombre o razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
  • Calidad que ostenta (productor y/o distribuidor).
  • Dirección y teléfonos del domicilio, correo electrónico, fax.
  • Relación de los productos por introducir y/o distribuir (nombre del producto, capacidad y presentación, grados de alcohol, registro Invima).
  • Dirección y ubicación de las bodegas que posee en el Distrito Capital y que destinará al almacenamiento de los productos.
  • Cuando el producto vaya a ser distribuido fuera del Distrito Capital, el productor debe tener en cuenta que también debe realizar este registro en cada jurisdicción donde requiera llevar su producto.


Asimismo, a la solicitud se deben anexar estos documentos:

  • Certificado de Cámara de Comercio.
  • Resolución del registro sanitario expedido por el Invima de cada producto relacionado en la solicitud.
  • Imagen de las etiquetas.
  • Fotocopia de la cédula del representante legal.
  • Fotocopia de la cédula y tarjeta profesional del revisor fiscal, cuando aplique.
  • RUT.
  • Carta de autorización del importador al distribuidor, en caso de distribución.

 
REGISTRO DE BODEGAS

Solicitud de registro de bodegas, dirigida a la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Secretaría Distrital de Hacienda, suscrita por el representante legal o su suplente y/o apoderado.

Esta solicitud debe contener la siguiente información:

  • Nombre o razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
  • Calidad que ostenta (productor o distribuidor).
  • Dirección de nomenclatura oficial de la(s) bodega(s) que posee en el Distrito Capital y que destinará para el almacenamiento de los productos, así como localidad, teléfonos, correo electrónico y fax.


REGISTRO DE PRODUCTO:

Solicitud de inscripción y/o adición de nuevos productos, dirigida a la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Secretaría Distrital de Hacienda, suscrita por el representante legal o su suplente/apoderado

Esta solicitud debe contener la información que a continuación se relaciona:

  • Nombre o razón social e identificación del responsable (cédula o NIT).
  • Calidad que ostenta (productor o distribuidor).
  • Relación de los productos por introducir y/o distribuir.
  • Para cervezas, indicar el nombre del producto, la capacidad y presentación, los grados de alcohol y el registro Invima.


A su vez, se debe anexar a la solicitud lo siguiente:

  • La resolución de registro sanitario expedido por el Invima de cada producto relacionado en la solicitud y la imagen de las etiquetas.

Acordeon

Canales de atención

Para orientación sobre el impuesto al consumo, están habilitados los siguientes canales:

Línea 195 
Canal telefónico: 3385000
Correo institucional para radicación de documentos: radicacion_virtual@shd.gov.co

Acordeon

Canales de pago

La declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen nacional se presenta y paga en el Banco Davivienda.

Acordeon

Trámites relacionados
Normatividad relacionada

Normas

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Resolución

RESOLUCION SDH 000476 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Publicación:
hace 7 meses
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

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Tributario

Concepto Jurídico. Excención tributaria impuesto predial Decreto Distrital 352 de 2022. Radicado No. 2019ER19232

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente

Normas

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Tributario

Circular Interna SDH 000004 del 8 de marzo de 2023

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

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Resolución

Resolución No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Gestión de pagos
,
Servicio al que aplica:
Participación en plusvalía (liquidación del valor a pagar, recibo de pago)
,
Servicio al que aplica:
Sobretasa municipal o distrital a la gasolina motor
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente

Normas

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Tributario

Concepto Jurídico - Competencias tributarias y del Concejo Distrital Radicado No. 2016ER55058

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Proyectos de inversión pública
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Corporativo
Estado:
Vigente

Normas

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Tesoral

Concepto jurídico. Recaudo y Cobro de Impuestos Distritales por Compañías de Financiamiento. Radicado No. 2022EE301079O1

Publicación:
hace 2 años
Expedición:
Tema:
Tesorería
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

pdf
Resolución

Resolución No. SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021

Publicación:
hace 2 años
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

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Resolución

Resolución No. DDI-052377 de 2016

Publicación:
hace 2 años
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente
Glosario

Acto Oficial

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

Acuerdo del Concejo Distrital

Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Año gravable

Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.

Autoavalúo

Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo

Autoliquidación

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya  sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

Autoliquidador

Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.

Avalúo

Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.

Base gravable

Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

Fecha de publicación: 16/12/2021

Fecha de última actualización: 29/12/2023

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