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Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

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Hecho generador
El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en  jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumpla de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ello.

Hecho imponible
Es el hecho económico considerado como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; es decir, la materialización del hecho generador previsto en las normas. Es el presupuesto fáctico que produce efectos económicos (Concepto Subdirección Jurídico Tributaria 1203 de 2010).

Sujeto activo
El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo del impuesto de Industria y Comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro (artículo 40 del Decreto Distrital 352 de 2002).

Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital (art. 41 del Decreto 352 de 2002). Así lo son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto (artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019).

Causación
Entendida como el momento de exigibilidad del impuesto de Industria y Comercio, puede ser anual o bimestral, en tanto el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016 lo dispone: “a partir del 1º de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el secretario distrital de Hacienda".

Calendario para pago de Impuesto de Industria y Comercio

Liquida y paga el impuesto de Industria y Comercio (ICA)

A través de la Oficina Virtual podrás elaborar la declaración con datos actualizados y presentarla con firma electrónica, registrando el mismo usuario y contraseña utilizado al ingresar a la Oficina Virtual.
Conoce el listado de entidades autorizadas para el recaudo de impuestos.

Si requieres información adicional para liquidar, presentar  y pagar  ICA y ReteICA consulta los instructivos:

Si ya tienes descargada la declaración, ingresa y paga en línea con el número de referencia. Haz clic en el botón PAGA AQUÍ.

Conoce la información relevante de este impuesto

El servicio de reporte de información en medios magnéticos dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda les permite a las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho reportar información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros.

  • Ingresa desde aquí al validador de medios magnéticos. Si aún no estás registrado en el aplicativo dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda puedes registrarte o ingresar con el usuario y contraseña registrados.
     
  • Ingresa y recupera la contraseña de acceso al validador  si estás registrado y olvidaste la contraseña; la aplicación brinda la opción de recuperarla. Si no puedes acceder porque el correo registrado ya no está disponible, la aplicación ofrece la posibilidad de cambiar el  correo electrónico. El mensaje de recuperación de contraseña puede llegar a la bandeja de 'Correo no deseado' o Spam. Algunas configuraciones del correo electrónico pueden bloquear la recepción del mensaje que valida la nueva contraseña, es necesario revisar estas configuraciones. 

Para el cargue correcto de la información, ten en cuenta los siguientes aspectos:  

  • Ningún campo puede quedar en blanco; si es un campo numérico, se debe digitar cero(o), si es alfabético, NA.
  • Ten en cuenta el número de columnas especificado en el archivo técnico para cada uno de los artículos, de tal forma se deben diligenciar los campos con las siglas o el número mencionado.
  • En el momento de guardar el archivo en CSV (delimitado por comas), verifica que no quede ningún espacio en blanco, en las columnas,  y que no supere el número de caracteres estipulado por cada columna.
  • La Administración no realiza revisión de archivos, por lo cual es necesario tener en cuenta las recomendaciones mencionadas. 
  • La única constancia de entrega de la información es el cargue de la misma a través del validador.

Si requieres mayor información, consulta los siguientes instructivos:

Conoce las resoluciones más recientes

Medios magnéticos ICA 

  • El 30 de mayo de 2024 la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá expidió la Resolución DDI-012726 y su respectivo anexo técnico, en cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá por la vigencia 2023. Posteriormente, el 20 de junio de 2024 se emitió la Resolución DDI-015335 que modifica el inciso primero del artículo 3.° y el artículo 20 de la Resolución DDI-012726 de 2024 y determina los plazos para presentar la información, de acuerdo con el último dígito del número de identificación. 
  • El 04 de abril  de 2023 la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emitió la Resolución DDI 015564, por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.  Anexo técnico Resolución DDI 015564 del 04 de abril de 2023 . Posteriormente, el 21 de julio de 2023 se expidió la Resolución No. DDI-022332 que modificó las fechas establecidas en la Resolución No. DDI-015564 para presentar la información, de acuerdo con el último dígito del número de identificación.
  • La Resolución DDI-006006 del 4 de abril de 2022  establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar en el año 2022 a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Anexo técnico Resolución DDI-006006 de 2022.  


    Medios magnéticos OPAIN

  • El 29 de noviembre de 2023,  la SDH expidió la Resolución número DDI-036363 por medio de la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.
     
  • El 18 de noviembre de 2022 la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emitió la Resolución DDI-021388  que establece las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos. Anexo técnico resolución de medios magnéticos DDI-021388 de 2022.  De acuerdo con la resolución, esta información deberá reportarse a más tardar el 27 de enero de 2023. 

     

Medios magnéticos Predial y Vehículos
 

  • El 15 de septiembre de 2023 la Dirección de Impuestos expidió la Resolución DDI-030100 por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.  (La resolución y el anexo técnico se encuentran en el mismo documento).
     
  • El 3 de octubre de 2022 la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá expidió la Resolución DDI-020372 por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores. Anexo técnico resolución de medios magnéticos DDI-020372 de 2022.


Sanción por no enviar información
 

  • Las personas y entidades  que no suministren la información requerida, dentro del plazo establecido o cuyo contenido presente errores o no corresponda  a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el Artículo 24  del Acuerdo Distrital  27 de 2001, o en el artículo 651 del ETN modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, dando aplicabilidad a lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 1° del Acuerdo 671 de 2017, que señala: "El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior”. 

La Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-000265 del 13 de abril de 2021 por medio de la cual se adopta y actualiza, para la administración del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la clasificación de actividades económicas (CIIU) revisión 4, adoptada por el DANE para Colombia, de acuerdo con la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE. 
La resolución establece la  clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital de Bogotá, deroga la Resolución SDH-000079 del 11 de marzo de 2013 y las demás normas que le sean contrarias.
Para las actividades financieras, es importante tener en cuenta lo estipulado en el artículo 4 del Acuerdo 816 del 2021, que modificó el literal d) del artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002, estableciendo una tarifa del 14 por mil. 

Base gravable, tarifas y sanciones

Base gravable 

El artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 196 del Decreto-ley 1333 de 1986, establece  que la base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

Bases gravables presuntas

  • La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá expidió la Resolución DDI-034828 del 9 de noviembre de 2023 por medio de la cual se reajustan en el Distrito los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2024.
     
  • Mediante Resolución DDI-022026 del 13 de diciembre de 2022 se reajustan en el Distrito los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2023.
     
  • A través de la Resolución DDI-23117 del 11 de noviembre de 2021 se reajustaron los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de Industria y Comercio en el Distrito, para el año 2022.

Tarifas

  • El artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 780 de 2020 y por el artículo 4 del Acuerdo 816 de 2021, establece las tarifas vigentes para calcular el impuesto; una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada.
  • El Acuerdo 816 de 2021 establece la tarifa del 14 por mil para las actividades financieras.
  • La Resolución SDH-000265 del 13 de abril de 2021 adoptó y actualizó, para la administración del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la clasificación de actividades económicas (CIIU) revisión 4, adoptada por el DANE.  Consulta el listado de actividades y tarifas. 
  • La liquidación del impuesto de Industria y Comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.

Actividades económicas gravadas

  • Actividad industrial: es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y, en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea. 
  • Actividad comercial: es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios. 
  • Actividad de servicios: todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.
     

    Actividades excluidas del impuesto de Industria y Comercio (ICA)

  • La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluya la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.
  • La producción nacional de artículos destinados a la exportación.
  • La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas. 
  • Las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud, cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de Industria y Comercio respecto de estas actividades.
  • La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación por elemental que esta sea. 
  • Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital, encaminados a un lugar diferente del Distrito. 
  • La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social. 
  • Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.


    Están exentas del pago del impuesto de Industria y Comercio ICA las siguientes: 

  • Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, en las condiciones establecidas en el decreto reglamentario expedido para el efecto. 
  • Las entidades sin ánimo de lucro que suscriban contratos con el Instituto para la Recreación y el Deporte de Bogotá, a fin de mantener e invertir en el mejoramiento de los parques del Distrito, tendrán una exención del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros causado en los seis bimestres del año anterior, siempre y cuando inviertan en el mejoramiento de los parques el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención. 
  • Quien haya sido víctima de secuestro o desaparición forzada y sea contribuyente del régimen simplificado estará exento del pago del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. 

Sanciones

Las sanciones mínimas para la vigencia 2024 son estas:

  • ICA: $329.000 ( 7 UVT) (artículo 7 del Acuerdo 756 de 2019, que modifica el artículo 3 del Acuerdo Distrital 27 de 2001). 
  • Retención de ICA: $471.000 ( 10 UVT) ( artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional). 

Consulta la tasa de interés de mora

Regímenes común y preferencial

Con base en el artículo 10 del Acuerdo 756 del 2019, a partir del 1.º de enero del año 2020, todos los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio pertenecen al régimen común del mismo. 

Por excepción, pertenecen al régimen preferencial los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que en el año anterior o en el año en curso hubiesen obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de Industria y Comercio inferiores a 3500 UVT.
  2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital.
  3. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de Industria y Comercio por valor individual o sumado igual o superior a 3500 UVT.
  4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3500 UVT.
  5. Que no estén registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) o el que haga sus veces.

Los contribuyentes que cumplan las condiciones para pertenecer al régimen preferencial y que durante el año gravable obtengan ingresos netos inferiores a 1933 UVT no tendrán que presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto. 

Cambio de régimen común al régimen preferencial

Con base en el artículo 11 del Acuerdo 756 del 2019, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común solo podrán acogerse al régimen preferencial cuando demuestren que, en el último año fiscal, cumplieron las condiciones establecidas en el artículo 10 del presente acuerdo.

Dentro de las obligaciones del régimen preferencial se encuentran estas:

  • Inscribirse al registro de información tributaria (RIT), dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.
  • Actualizar el RIT con las novedades, cese de actividades, etc., dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el impuesto de ICA anualmente, cuando haya obtenido durante el año ingresos netos superiores a 1933 UVT como producto del ejercicio de  actividades gravadas en el Distrito Capital de Bogotá.
  • Llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias, que es un registro donde se anota el valor de las operaciones diarias y al final del periodo totaliza el valor pagado por adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos que obtuvo en desarrollo de su actividad.
  • Conservar información y pruebas por lo menos cinco años.

Al régimen común pertenecen los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  • Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital que no cumplan con los requisitos para ser régimen preferencial. 
  • Los contribuyentes que sean régimen común solo podrán acogerse al régimen preferencial cuando acrediten que en el último año fiscal se cumplieron los requisitos para pertenecer al régimen preferencial. 
  • A partir del primer bimestre del año gravable 2012, no estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de Industria y Comercio los contribuyentes pertenecientes al régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.

Obligaciones de los contribuyentes pertenecientes al régimen común de ICA:

  • Inscribirse al registro de información tributaria (RIT), dentro de los dos meses siguientes a la constitución de la empresa.
  • Actualizar el RIT con las novedades, cese de actividades, etc., dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar en el formulario específico las retenciones de ICA practicadas (para agentes retenedores).
  • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
  • Expedir factura con el lleno de los requisitos.
  • Conservar información y pruebas.

Según el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, el impuesto de Industria y Comercio se causa a favor del municipio en el cual se realiza la actividad gravada, bajo las siguientes reglas: 

  • Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto Ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.
  • En la actividad industrial, se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos elaborados es la culminación de dicha actividad, por tanto, no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.


En la actividad comercial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 

  1. Si la actividad se hace en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren. 
  2. Si la actividad se lleva a cabo en un municipio donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta, por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida. 
  3. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, televentas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.
  4. En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito en el que se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.


En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecuta la prestación de mismo, salvo en los siguientes casos:

  1. En la actividad de transporte, el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, la mercancía o persona.
  2. En los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.
  3. En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme a la regla  establecida en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios, según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1.° de enero de 2018. 
  • En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos, el impuesto se causa a favor del municipio donde se realizan, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.
Sistema de retenciones, actividades y tarifas

El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de Industria y Comercio por las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.

Para garantizar la eficiencia del recaudo del impuesto de Industria y Comercio, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, con fundamento en los Acuerdos 65 de 2002 y 756 de 2019, expidió la Resolución DDI-000305 de 16 de enero de 2020, “por cual se designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio”.

Son agentes de retención:

  • Las entidades de derecho público.
  • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Los que mediante resolución del director distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de Industria y Comercio.
  • Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.
  • Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio cuando realicen pagos o abonos en cuenta, cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen preferencial del ICA, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
  • Deberán practicar retenciones los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente que pertenezca al régimen preferencial (conforme a los términos establecidos en el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019) que ejerza operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital.
  • A partir del 1.° de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al régimen común deberán efectuar retención a título de Industria y Comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Circunstancias bajo las cuales NO se efectúa la retención:

  • Pagos o abonos en cuenta efectuados a no contribuyentes de ICA.
  • Pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos.
  • Cuando el beneficiario del pago sea entidad de derecho público.
  • Cuando sea catalogado como gran contribuyente por la DIAN y sea declarante de ICA en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública.
  • Los recursos de la unidad de pago por capitación de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en salud.
  • Pagos por servicios públicos.
  • Si hay base gravable especial, se practica sobre esta. 

La tarifa de retención del impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la máxima vigente para el impuesto de Industria y Comercio dentro del periodo gravable, y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. 

Bases mínimas para aplicar retención

Bases mínimas de retención año 2024 (valor UVT $47.065)
 
Por servicios Por compras
4 UVT 27 UVT
$188.000 $1.271.000

 

Acordeon

Registro de Información Tributaria RIT

Registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio - Registro de Información Tributaria (RIT), constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de retención, así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.

¿Quiénes deben inscribirse en el RIT?

  • Quienes por primera vez tienen una relación con la SDH para el pago de impuestos y no se encuentran registrados en la base de datos de la Entidad. 
  • Toda persona que desee acceder a los servicios de la Oficina Virtual y no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación. 
  • Aquellas personas que tienen alguna relación tributaria con el Distrito.
  • Para los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, el plazo de inscripción es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de actividades.

    A través de este enlace, puede solicitar y obtener por primera vez el certificado RIT.


¿Cómo actualizar la información del RIT desde la Oficina Virtual de ICA?

Si ya cuenta con el Registro de Información Tributaria (RIT) y necesita actualizar la información, consulte el siguiente instructivo:

Canales de atención

Para la atención a través de los diferentes canales de la Secretaría Distrital de Hacienda, ten en cuenta lo siguiente:

  • Los trámites y servicios de la Entidad son GRATUITOS y no requieren intermediarios.
  • Los trámites y servicios de carácter tributario tienen reserva, por lo que, para realizarlos, debes demostrar tu calidad de propietario o autorizado y adjuntar copia digital del documento de identidad; además, debes exponer de forma clara tu necesidad, identificando el impuesto y objeto sobre el cual realizas la solicitud (CHIP, placa, número de documento, licencia urbanística, formato diligenciado inscripción RIT).

 

Normatividad relacionada

Normas

Tributario

Concepto Jurídico. Procedencia de la devolución de retención a título del impuesto de industria y comercio a una EICE. Radicado No. 2024EE020180O1

Publicación:
hace 5 meses
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

Resolución

RESOLUCION SDH 000476 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Publicación:
hace 7 meses
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Impuesto a la publicidad visual exterior
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
,
Servicio al que aplica:
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de delineación urbana
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería
,
Servicio al que aplica:
Impuesto predial unificado
,
Servicio al que aplica:
Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos
,
Servicio al que aplica:
Impuesto vehículos automotores
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente

Normas

Tributario

Concepto Jurídico. Impuesto de industria y comercio – procedencia de la retención en la fuente. Radicado No. 2023EE128182O1

Publicación:
hace 1 año
Expedición:
Tema:
Tributario
Fuente:
Secretaría Distrital de Hacienda
Servicio al que aplica:
Cobro tributario
,
Servicio al que aplica:
Regulación distrital
,
Servicio al que aplica:
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
,
Servicio al que aplica:
Informes y/o conceptos
Nivel de aplicación:
Territorial
Estado:
Vigente
Preguntas frecuentes
Glosario

Acto Oficial

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

Acuerdo del Concejo Distrital

Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Año gravable

Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.

Autoavalúo

Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo

Autoliquidación

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya  sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

Autoliquidador

Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.

Avalúo

Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.

Base gravable

Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

Fecha de publicación: 07/10/2021

Fecha de última actualización: 21/06/2024

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